REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



SOLICITUD N° 8397-16

 SOLICITANTE: KARINA RAYZA GUTIÉRREZ DE ROSADO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.303, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Actuando en representación del ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 24.623.216.
 ABOGADA ASISTENTE: ANA CHIQUINQUIRÁ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.899, de este domicilio.
 CITADO A RECONOCIMIENTO: JESÚS ANTONIO NAVEDA YAGUA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.503, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

En fecha 04 de febrero de 2016, la ciudadana KARINA RAYZA GUTIÉRREZ, actuando en representación del ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE, debidamente asistida por la Abog. Ana Chiquinquirá Bermúdez, presentó escrito ante el Tribunal Distribuidor de Turno, mediante el cual solicita el reconocimiento de contenido y firma del Documento privado (compromiso de pago) acompañado al escrito, por vía de jurisdicción voluntaria, fundamentado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Pide la solicitante en su escrito, que sea citado el ciudadano JESÚS ANTONIO NAVEDA YAGUA, a los fines de que reconozca el contenido y firma del contrato de compromiso de pago, objeto de reconocimiento.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de febrero de 2016, da entrada a la solicitud y en fecha 25 del mismo mes y año la admite, ordenándose en consecuencia, la citación del mencionado ciudadano, y llegada la oportunidad del Acto de Reconocimiento, éste no compareció.

El Tribunal, llegada la oportunidad para decidir, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 1363 del Código Civil, dispone:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”


Asimismo, el artículo 1.364 Eiusdem, establece:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”

En el mismo orden de ideas, el artículo 1.367 del citado Código, textualmente dispone:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento”

Y por último, la norma adjetiva contenida en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que el ciudadano JESÚS ANTONIO NAVEDA YAGUA, habiendo sido citado para el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, no compareció al mismo, tal como se desprende del Acta levantada en fecha 16 de marzo de 2016, por lo que el acto se declaró desierto. Razón por la que, este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento tácito del Documento Privado (Contrato de compromiso de pago), acompañado al escrito de Solicitud, y que corren al folio 08 del presente expediente; y así se decide.
Por los argumentos esgrimidos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 1.363, 1.364 del Código Civil, y artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL RECONOCIMIENTO del DOCUMENTO PRIVADO (Contrato de Compromiso de Pago) suscrito por los ciudadanos Linder Eduardo Rosado Ponce (acreedor) y JESÚS ANTONIO NAVEDA (deudor), en fecha 12 de agosto de 2015, que corre al folio 08 del presente expediente de Solicitud, promovida por la ciudadana KARINA RAYZA GUTIÉRREZ DE ROSADO, actuando en representación del ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE, asistida por la Abog. ANA CHIQUINQUIRÁ BERMÚDEZ; plenamente identificados en autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjense copias certificadas de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y entréguense originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante en su oportunidad.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m. y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo, se certificó copia de la presente decisión y se archivó, todo conforme a la decisión que antecede.- CONSTE.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ