REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 205º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.377-2.015
SUCESORES: ANA MARIA ARENAS ZEA, CARMEN TERESA ARENA ZEA y ANA TERESA ZEA DE ARENAS.
CAUSANTE: NICOLAS ARENAS CAPIELO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana ANA MARIA ARENAS ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.384, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de su madre y hermana, ciudadanas: ANA TERESA ZEA DE ARENAS y CARMEN TERESA ARENA ZEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.707.908 y V-1.425.969, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Carmen Calatayud, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.456, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano NICOLAS ARENAS CAPIELO, quien era venezolano, de 84 años de edad, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.963.212, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.015, en el Ambulatorio Urbano tipo I San José Dr. Pedro Iturbe de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción Nº 1244, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos
2) Copia simple de los RIF del causante y de cada uno de las sucesoras.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 38, de los ciudadanos NICOLAS ARENAS CAPIELO y ANA TERESA ZEA CASTRO, emitida por el Registro Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
4) Copia simple de las cedulas de identidad del causante y de cada una de las sucesoras
5) Copia simple de Partida de Nacimiento N° 46, de la ciudadana ANA MARIA ARENAS ZEA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1418, de la ciudadana CARMEN TERESA ARENAS ZEA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1244, del ciudadano NICOLAS ARENAS CAPIELO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 46, de la ciudadana ANA MARIA ARENAS ZEA, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ZOILA VIRGINIA TORRES NOGUERA y ELOY ENRRIQUE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta jurisdicción del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.502.417 y V-12.735.947, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 02-03-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano NICOLAS ARENAS CAPIELO, quien era venezolano, de 84 años de edad, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.963.212, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.015, en el Ambulatorio Urbano tipo I San José Dr. Pedro Iturbe de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción Nº 1244, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijas, ciudadanas: ANA TERESA ZEA DE ARENAS, ANA MARIA ARENAS ZEA y CARMEN TERESA ARENA ZEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.425.969, V-14.794.384, V-10.707.908, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas solicitado y se entregó a la parte interesada. Constante de treinta y siete (37) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ