REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3004-15
 SOLICITANTE: ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.271, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: ANA PÉREZ MORA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.118, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 14/12/2015, la ciudadana ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abog. Ana Pérez Mora, arriba identificadas, presenta escrito mediante el cual, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 2959, inscrita en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda, estado Falcón, correspondiente al año 1964; alegando que su pretensión es, que se corrija el nombre de su padre, porque fue asentado incorrectamente como JOSÉ ADAN, cuando lo correcto es JOSÉ ABRAHAM; asimismo, se omitió colocarles los números de cédulas de identidad de sus padres: José Abraham Capielo Mariñez, titular de la cédula de identidad Nº V-736.176, y Úrsula María Garmendia de Capielo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.634. Fundamentó su Solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17/12/2015, le da entrada y admite el presente asunto, asimismo, se ordenó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar en consecuencia, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, debidamente asistida de abogado, presentó las siguientes documentales para ser valoradas en el presente proceso:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2959, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1964. (f. 02)
2. ACTA DE MATRIMONIO Nº 24, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guzman Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1961. Perteneciente a los contrayentes JOSÉ ABRAHAM CAPIELO y ÚRSULA GARMENDIA. (f. 03, 04 Y 05)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a JOSÉ ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ, venezolano, Casado, titular del Nº 736.176. (f. 06)
4. DATOS FILIATORIOS, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a JOSÉ ABRAHAM CAPIELO MARIÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 736.176. (f. 07)
5. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a ÚRSULA MARÍA GARMENDIA DE CAPIELO, venezolana, Casada, titular del Nº 3.361.634. (f. 09)
6. DATOS FILIATORIOS, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a ÚRSULA MARÍA GARMENDIA DE CAPIELO, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.634. (f. 11)
7. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, venezolana, Soltera, titular del Nº 7.494.271. (f. 12)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se asentó erróneamente el nombre del padre de la presentada como JOSÉ ADAN, cuando lo correcto es JOSÉ ABRAHAM; asimismo, se omitió asentar los números de cédulas de identidad de los padres de la presentada, los cuales son: José Abraham Capielo Mariñez, titular de la cédula de identidad Nº V-736.176, y Úrsula María Garmendia de Capielo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.634. Y en ese sentido, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, se determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento, para que se incluyan los respectivos números de cédulas de identidad antes indicados; y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2959, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1964, cuyo titular es ÚRSULA MARINA CAPIELO GARMENDIA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede, en los siguientes términos:
PRIMERO: Para que se corrija el segundo nombre del padre de la presentada, como: JOSÉ ADAN, debe transcribirse así: JOSÉ ABRAHAM, que es lo correcto.
SEGUNDO: Para que se incluyan los números de cédulas de identidad de los padres de la presentada, así: la madre ÚRSULA GARMENDIA DE CAPIELO, colocarle en sus datos de identificación, que es: titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.634; y el padre JOSÉ ABRAHAM CAPIELO, colocarle en sus datos de identificación, que es: titular de la cédula de identidad Nº V-736.176.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los cuatro (4) días del mes de marzo de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:55 P.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ