REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 01 de MARZO de 2016
Años: 205° Y 156º

Visto el escrito y sus recaudos contentivo a una RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, que por distribución de fecha 29/02/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): ARGELIA ROMERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 11.139.551, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 77.194, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS MARGARITA RIERA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.641.182, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según poder otorgado el tres (03) de Febrero de 2.016, por ante la Oficina de Registro Publico en sus funciones Notariales del Municipio Petit del Estado Falcón, caburé, quedando anotado bajo el Nro. 36, Tomo III, Folios del 146 al 148 de los libros de Autenticaciones llevados por ante este Registro Público. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 1830, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora siendo la oportunidad para que este despacho se pronuncie en torno a la admisión de la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO; y una vez revida la misma y los recaudos anexos que la acompañan, se evidencia que el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS MARGARITA RIERA DE GUANIPA, fue asentada en el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón. En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 y 501 del Código Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 501:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, se confirió la competencia para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción no contenciosa en materia civil y conforme a las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por ser en esa jurisdicción donde se asentó el Acta de Nacimiento, aún cuando la rectificación del acta que se solicita sea la que conste en el libro que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, toda vez que el referido libro es el duplicado del original.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase el Expediente en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los PRIMERO (01) días del Mes de MARZO de Dos Mil DIECISEIS (2.016).
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1830