REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 16 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 116-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.523.671, domiciliado (a) en la Urbanización Cruz Verde, Sector 1, Vereda 7, casa N° 14, Santa Ana de Coro, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LUIS ANTONIO BERMUDEZ ACOSTA y GABRIEL ALBERTO BERMUDEZ BEAUJON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.701.630 y V-10.707.707, respectivamente; asistido (s) por el (la) Abogado JESUS YANEZ, Inpreabogado N° 171.560. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) LUIS ANTONIO BERMUDEZ, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–2.786.751, residenciado (a) en el Conjunto Residencial 480 años de Coro, Edifico 40, Apartamento 14 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia Sana Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: veinticuatro (24) de junio de 2015, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 796, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, LUIS ANTONIO BERMUDEZ ACOSTA y GABRIEL ALBERTO BERMUDEZ BEAUJON, antes identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) día (s) del mes de marzo de 2016. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. FC



La Juez Titular La Secretaria Accidental ,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar



SOL. 116