REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 16 de MARZO de 2016
Años: 205° Y 156º

Visto el escrito y sus recaudos contentivo a una OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, que por distribución de fecha 09/03/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): OSCAR VIDAL MORALES BRETT, venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.046.656, soltero, domiciliado en la calle Purureche, entre calle Oswaldo Castellano y calle Obispo Diez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, Inpreabogado Nº 64.820. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 132 - 2.016, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora siendo la oportunidad para que este despacho se pronuncie en torno a la admisión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE DEPOSITO; y una vez revida la misma y los recaudos anexos que la acompañan, se evidencia que el acreedor la ciudadana EMELINA LUGO DE OCANDO se encuentra domiciliada en la carretera nacional CORO – MORON, al lado de una cauchera que está en el primer bajante de dicha vía, de la población de la Vela Municipio Molina del estado Falcón. En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 40:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 41:
Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, estudiado como el escrito y recaudos anexos y siendo que no es competencia de este Tribunal conocer por territorio de la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO, por cuanto la acreedora se encuentra domiciliada en el Municipio Colina, le corresponde conocer de la presente solicitud al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por ser en esa jurisdicción donde se encuentra domiciliada el acreedor.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase el Expediente en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DIECISEIS (16) días del Mes de MARZO de Dos Mil DIECISEIS (2.016).
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Accidental,

Abg. Nataly El Mothar

Sol. 132