REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 03 de marzo de 2016
Años: 205º y 156º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1810
SOLICITANTE: OSWARDO RAFAEL RIVAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.723.266, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: BELKYS SANCHEZ, Inpreabogado N° 244.291, de este domicilio.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado para su distribución en fecha 04/12/2015, por el (la) ciudadano (a) OSWARDO RAFAEL RIVAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.723.266, de este domicilio; asistido (a) por el (la) Abogado (a) BELKYS SANCHEZ, Inpreabogado N° 244.291; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del acta identificada con el N° 2144, de los libros de Registro de nacimientos del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1978.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el duplicado del Acta de NACIMIENTO del (la) ciudadano (a) OSWARDO RAFAEL RIVAS VILLANUEVA, la cual reposa en los archivos del Registro Civil Principal de esta entidad federal, consignada en copia certificada al efecto, de manera involuntaria el funcionario redactor lo identifico como: OSBARDO RAFAEL, siendo lo correcto OSWARDO RAFAEL, conforme se evidencia en la certificación de datos filiatorios expedida del SAIME, así como en las copias fotostáticas de la cédula de identidad, Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela y Certificado Médico para Conducir anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta de Nacimiento del solicitante, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) OSWARDO RAFAEL RIVAS VILLANUEVA, en la forma siguiente:
 En donde se identificó al solicitante, de la siguiente forma: OSBARDO RAFAEL; debe identificarse como OSWARDO RAFAEL que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE y REGISTRESE.

La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) día (s) del mes de marzo de 2016.


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:52 am, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1810