REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la anterior solicitud de SELLADO DE LIBROS, que por distribución de fecha 07/03/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano (a) RAFAEL TENA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.606.852; actuando con el carácter de Representante Legal de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE FALCONIANO”; creada según decreto regional Nº 255 de fecha 28/07/1996 y publicado en esa misma fecha, constituida a tenor de documento inserto en la oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente protocolizado en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 49, del protocolo primero, tomo 7º (tercer trimestre), modificado mediante decreto Regional Nº 490 de fecha 03 de junio de 2.014, y publicado en la misma fecha, carácter que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, anotado bajo el Numero 38, Tomo: 09; Folios: 143 hasta 146, Fecha: 12/02/2015, mediante la cual solicita a este despacho sellar y aperturar el Libro de Sesiones del Consejo Directivo de la referida Fundación. Se le da entrada quedando anotado con el N° 130 - 2016, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud y el libro anexo, este Juzgado observa que aún cuando se acompañó a la solicitud los estatutos de la solicitante, se trata de una persona jurídica constituida por una fundación deportiva, contemplada en el artículo 19 del Código Civil, el cual en su último aparte establece: “3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos… Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.”
Ahora bien, por cuanto, dicha fundación fue constituida a tenor de documento inserto en la oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, corresponde proveer lo solicitado a la Oficina Inmobiliaria de Registro de la localidad donde haya sido inscrita.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la presente SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS y se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. ogae
La Juez Titular La Secretaria Accidental,

Abg. Zenaida Mora de López Lcda. Adriana E. Oduber G.


SOL. 130