REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, primero (1º) de Marzo de 2.016
Años; 205° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO VERGARA VILLACINDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.375.160, y de este domiciliado, actuando en representación de la ciudadana CARMEN TERESA VERGARA VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad Nº V-3.832.192, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, estado Falcón, en fecha 19 de Marzo de 2.012, bajo el Nº 25 tomo 11, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.550, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el cujus ciudadano: FRANCO VITI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-971.848, quien falleció en ab-intestato, 24 de Diciembre de 1.990, según acta de defunción Nº 798, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Valle Municipio Libertador Distrito Capital (Folio 13).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de cujus FLORENACIO ANTONIO VERGARA VILLASINDA. (folio 02)
2. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN TERESA VERGARA VILLACINDA. (Folio 03)
3. Poder General de Administración y Disposición que le fuese otorgado al ciudadano FLORENCIO ANTONIO VERGARA VILLACINDA. (Folio 04 al 09)
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 24, correspondiente al año 1.985, de los ciudadanos FRANCO VITI y CARMEN TERESA VERGARA VILLACINDA, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del estado Zulia. (Folio 10 y 11).
5. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 798, del de cujus Ciudadano: FRANCO VITI, expedida en fecha 25-10-2.015, Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Valle Municipio Libertador Distrito Capital. (Folio 13)
6. Copia Certificada de Registro de Defunción Nº de Acta 80, del Ciudadano: FRANCO BIAGIO VITI VERGARA, expedida en fecha 10-10-2.013, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Baralt del estado Zulia. (Folio 15 y 16)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 04 de Febrero de 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado, y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 25 de Febrero de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR SEGUNDO GARCIA GARCIA y PEDRO FELIPE GONZALEZ OLIVERA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: FRANCO VITI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-971.848, quien falleció en ab-intestato, 24 de Diciembre de 1.990, según acta de defunción Nº 798, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Valle Municipio Libertador Distrito Capital (Folio 13), a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA VERGARA VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cedula de identidad Nº V-3.832.192, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Primero (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de Treinta y un (31) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG