REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2016
Años; 205° y 156°

Expediente N° 2656-2015

SOLICITANTES: RAÚL ANGEL RODRÍGUEZ CHAHUA y JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.358.977 y V-10.479.176, respectivamente, de este domiciliado.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA JOSÉ TORRES MANZANAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.008.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAÚL ANGEL RODRÍGUEZ CHAHUA y JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.358.977 y V-10.479.176, respectivamente, de este domiciliado, asistidos por la Abg. GABRIELA JOSÉ TORRES MANZANAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.008, recibida mediante distribución en fecha 10-12-2015.

En fecha 08-01-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 24-02-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 26-02-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:

Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 1.994, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 172, consignada. Siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Nuestra Señora del Coromoto de la Ciudad de Coro, estado Falcón.

Que desde el 17 de Mayo del año 2.009, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de seis (06) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ISABO ADRIANA DEL DIVINO NIÑO RODRIGUEZ VARGAS y ANGEL VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.788.998 y V-24.787.393.

Que adquirieron el siguiente bien en la comunidad conyugal: Un vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, COLOR: GRIS, PLACAS: AA721WU, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827664820064 y SERIAL DE MOTOR: 178E80116772047, cuyo valor ha sido estimado de mutuo acuerdo tomando en cuenta el estado actual y la revaloración del mismo en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 1.500.000,00). El referido vehiculo fue adquirido por los cónyuges según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº, de fecha 18/08/2.015, copia que anexamos marcada con la letra “C” y Una (01) casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 1B-11, de la Urbanización “Nuestra Señora de Coromoto”, ubicada en la Calle 7, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 1B-10; SUR: con la parcela 1B-12; ESTE: con la parcela T1-33 y OESTE: con la calle 1B, cuyo valor ha sido estimado de mutuo acuerdo tomando en cuenta el estado actual y la revalorización del mismo en la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500,000,00). El referido inmueble fue adquirido por los cónyuges según según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 21/03/2000, bajo el Nº 8, Tomo Nº 7 copia que anexamos marcada con la letra “D”. El ciudadano RAÚL ANGEL RODRÍGUEZ CHAUA conviene ceder y traspasar por su justo valor el 50% del derecho de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el inmueble ya identificado únicamente a la ciudadana JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ, quedando fijado de mutuo acuerdo por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.750.000,00) pagaderos en DIEZ (10) años. Asimismo la ciudadana JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ conviene ceder y traspasar el 50% del derecho de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el vehiculo ya identificado, se hace la tradición legal de los derechos cedidos en calidad de adjudicación quedando el cónyuge RAUL ANGEL RODRIGUEZ CHAHUA en plena propiedad de la totalidad de los derechos del vehiculo antes descrito por ser propietario del restante 50% de los derechos en las misma condiciones en que se encuentra. Sin embargo y a todo evento, previas mutuas y reciprocas concesiones, a fin de precaver un litigio eventual, acordamos que de existir algún bien sea mueble o inmueble adquirido a titulo personal por cualquiera de los cónyuges durante el periodo up supra y la disolución del matrimonio, el cónyuge no adquiriente con la firma de esta solicitud, declara que, desiste de todo tipo de acción y procedimiento, tendientes a reclamar los derechos que le pudieran corresponder sobre los supuestos bienes. Asimismo, queda entendido que dicho convenio a pacto surtirá efectos una vez disuelto el vinculo matrimonial, y así pedimos sea homologado por este tribunal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio contraído por ambos cónyuges en fecha 30-04-1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Prefecto del Municipio Carirubana, de la Ciudad de Punto Fijo, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 172, y que corre inserta al folio 3 respectivamente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAÚL ANGEL RODRÍGUEZ CHAHUA y JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.358.977 y V-10.479.176, respectivamente, de este domiciliado, asistidos por la Abogada GABRIELA JOSÉ TORRES MANZANAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.008, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

Este Tribunal de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo habido entre las partes en los siguientes términos: el ciudadano RAÚL ANGEL RODRÍGUEZ CHAUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.358.977, declara ceder el 50% del derecho que le corresponde sobre el bien inmueble adquirido en la unión conyugal a la ciudadana JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ, Una (01) casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el numero 1B-11, de la Urbanización “Nuestra Señora de Coromoto”, ubicada en la Calle 7, Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, tiene un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 1B-10; SUR: con la parcela 1B-12; ESTE: con la parcela T1-33 y OESTE: con la calle 1B, cuyo valor ha sido estimado de mutuo acuerdo tomando en cuenta el estado actual y la revalorización del mismo en la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500,000,00). El referido inmueble fue adquirido por los cónyuges según según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 21/03/2000, bajo el Nº 8, Tomo Nº 7, y la ciudadana JAIMERY ADRIANA VARGAS DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-10.479.176, declara ceder el 50% del derecho que le corresponde sobre un vehiculo adquirido en la comunidad conyugal al ciudadano RAÚL ANGEL RODRÍGUEZ CHAUA MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V, COLOR: GRIS, PLACAS: AA721WU, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827664820064 y SERIAL DE MOTOR: 178E80116772047, cuyo valor ha sido estimado de mutuo acuerdo tomando en cuenta el estado actual y la revaloración del mismo en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 1.500.000,00). El referido vehiculo fue adquirido por los cónyuges según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº, de fecha 18/08/2.015 .-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona



PCDD/HP/yagg