REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2016
Años; 205° y 157º


Expediente N° 2571-2.015

SOLICITANTES: LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ y JOHANA CHIQUINQUIRA QUERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.457 y V-16.708.094, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bosque de la Floresta, Plaza Grecia, casa Nº 13, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, y el segundo en la calle libertad entre Callejón mi Cabaña y Calle Cristal S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.400.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ y JOHANA CHIQUINQUIRA QUERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.457 y V-16.708.094, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bosque de la Floresta, Plaza Grecia, casa Nº 13, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, y el segundo en la calle libertad entre Callejón mi Cabaña y Calle Cristal S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.400, recibida mediante distribución en fecha 12-03-2015.

En fecha 16-03-2015, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 18-03-2015, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de Marzo de 2016, comparecen por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano UBALDO CAMILO JANSEN RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.589, procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA QUERO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en 850 North Miami, Ave. FL. 11136, PH 2109, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.708.094, Pasaporte Venezolano N° 002147710, según Poder debidamente apostillado en fecha 22-02-2016, bajo el N° 2016-18894, del cual consigna copia y el original a efectos vivendi, quienes mediante diligencia solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07-11-2014, que en copia certificada anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual aprecia este Tribunal en todo lo expresa y contiene.
Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización el Bosque de la Floresta, Plaza Grecia, casa Nº. 13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.
Que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
Que desde el día 01-03-2015 por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, se separaron viviendo cada uno de ellos en esta ciudad de Coro, en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ningunas circunstancias, sin ninguna posibilidad de reconciliación, llevándolos tales circunstancias a convenir formalmente en realizar una separación de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07-11-2014, Nº. 404, correspondiente al año 2.014, que en copia certificada anexaron a su escrito marcada con la letra “A” y cursa en los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.

Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 16-03-2015, éstos acuden ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.

Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de los cónyuges de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón luego de practicada su notificación, se considera procedente la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ y JOHANA CHIQUINQUIRA QUERO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.457 y V-16.708.094, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bosque de la Floresta, Plaza Grecia, casa Nº 13, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, y el segundo en la calle libertad entre Callejón mi Cabaña y Calle Cristal S/N, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.400. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07-11-2014.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HERMES PIRONA
PCDD/HP/aa