REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 03 de Marzo de 2.016
Años: 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: 2.613-2.015

DEMANDANTE: DAYANA DEL CARMEN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.692, de este domiciliado Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.878.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Se da inicio a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.692, de este domiciliado Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON EMILO REYES AULAR, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 181.878 la cual fue recibida por distribución en fecha 30-06-2015.

En fecha 03-07-2015, este tribunal mediante auto ordena darle entrada y tenerlo a la vista para proveer.

En fecha 01-03-2016, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PEREIRA GARCIA, asistido por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, ambos anteriormente identificado y quien por medio diligencia desiste de la presente solicitud y, a su vez solicita el desglose de los originales que rielan en la misma.

Ahora bien, con respecto al Desistimiento establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.….”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.902.692, de este domiciliado Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por el Abogado RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos Originales consignados en el presente expediente., y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente al Secretario de este Despacho Abogado Hermes A. Pirona Ch., a los fines de que la certifique y la confronte con su original.- TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona