REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.802.840, domiciliado en la Calle Raúl Flores, entre Avenida Maracaibo y Avenida Independencia, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451, recibida por distribución de fecha 10-02-2016, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Nº 2.678-2016; seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse la siguiente manera:

Alega el solicitante que, consta en su acta de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1972 bajo el N° 288 que se lleva por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”, que nació en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón el día 12-11-1972, siendo hijo de los ciudadanos GEORGE ABIAD ABRAZ y OLGA CECILIA HERNANDEZ, siendo su padre de nacionalidad Siria, y su madre de nacionalidad Colombiana; Que es el caso, que al insertar dicha partida de nacimiento tanto en la Prefectura como en el Registro Principal, se colocó el N° de Cédula de su madre OLGA CECILIA HERNANDEZ, como E-110.666, asimismo, se colocó el N° de Cédula de su padre GEORGE ABIAD ABRAZ como E-635.081; Que posteriormente tanto su padre como su madre obtuvieron la nacionalidad venezolana, por lo que obtuvieron sus respectivas Cédulas de Identidad venezolanas con los siguientes números: El de su padre GEORGE ABIAD ABRAZ, con Cédula de Identidad N° V-9.502.033, y el de su madre OLGA CECILIA HERNANDEZ con Cédula de Identidad N° V-9.506.212, tal como se desprende de las respectivas Certificaciones de datos expedidas por el SAIME que acompaña marcadas con las letras “B” y “C”, y de copias de sus Cédulas de Identidad que acompaña marcadas con la letra “D”; Que en consecuencia, la Rectificación que aspira consiste en que en su acta de nacimiento sea insertada la nacionalidad de sus padres como la Venezolana, y que se coloque como N° de Cédula en el caso de su padre V-9.502.033, y en el caso de su madre V-9.506.2012, ya que ello le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles.

Ahora bien, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico sólo proceden las solicitudes de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria, por lo que la solicitud del ciudadano EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ, carece de fundamento legal, conforme a lo establecido por el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual es del tenor siguiente: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, quien aquí decide considera que no existe ningún error que amerite la Rectificación del acta de nacimiento del solicitante, pues como se observa, lo que se pretende es cambiar la nueva nacionalidad y el nuevo número de las Cédulas de Identidad que les correspondió a sus progenitores, por causas inherentes a la adquisición de la nacionalidad venezolana, siendo este acto posterior a la presentación del solicitante de autos, lo que conlleva a que deba declararse improcedente la presente solicitud por carecer de fundamento legal y, así se establece.

Por todos los razonamientos jurídicos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.802.840, domiciliado en la Calle Raúl Flores, entre Avenida Maracaibo y Avenida Independencia, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.451, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y, ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. HERMES PIRONA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº __, en el libro de Sentencias. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. HERMES PIRONA