REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 217-2016
SOLICITANTE: IVETTY JANETH COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.598, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IVETTY JANETH COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.598, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No. 286, de fecha 14 de Febrero de 1964, perteneciente a la solicitante ciudadana IVETTY JANETH COLINA GARCIA, asentada en los libros del Registro Principal del estado Falcón.
Dicho error material consiste en que al momento de identificar al progenitor de la solicitante como HERNAN, cuando lo correcto es HERMAN; se incurre en un error material, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante; 2. Datos Filiatorios del padre de la solicitante, y 3. Copia fotostática de las cédulas de identidades de la solicitante; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento de la solicitante, el nombre de su progenitor está escrito como “HERNAN”, siendo lo correcto “HERMAN”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante ciudadana IVETTY JANETH COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.598.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 286, del Duplicado de los Libros de Nacimiento, correspondiente al año 1964.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al nombre del padre ciudadano HERMAN COLINA DAVILA, donde se colocó como “HERNAN” siendo lo CORRECTO es que diga: “HERMAN”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado Jorge E. Lacera O, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.348.406, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciseis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
El Secretario Accidental,

Abg. Jorge Eliecer Lacera Ocando.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 217-2016, constante de Diez (10) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 123-2016 y 124-2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
El Secretario Accidental,

Abg. Jorge Eliecer Lacera Ocando.
















LRQ/JELO/vm.
Exp. Nº 217-2016
Sentencia No. SD-203-2016