REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE MARZO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º.-


Expediente Nº 85-2014.
SOLICITANTES: IGNACIO ELIAS HIDALGO DONQUIZ y NELLY DEL ROSARIO MEZA ALCALA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-10.708.707 y V-9.500.463, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.602.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos, IGNACIO ELIAS HIDALGO DONQUIZ y NELLY DEL ROSARIO MEZA ALCALA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.708.707 y V-9.500.463, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abg. MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 70.062, solicitud recibida mediante distribución en fecha 19 de Noviembre de 2014.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2014, se admite la presente solicitud, se declara la SEPARACION DE CUERPOS, ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2014, el Alguacil Titular de este despacho, consignó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha Once (11) de Febrero de 2016, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana NELLY DEL ROSARIO MEZA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-9.500.463, debidamente asistida por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 70.602, quien mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, el Alguacil Titular de este despacho, consignó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2016, el Alguacil Titular de este despacho, consignó la práctica de la notificación al ciudadano IGNACIO ELIAS HIDALGO DONQUIZ, identificado ut supra, siendo agregada a las actas que conforman el presente expediente.

En este sentido, este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Zamora, de la Circunscripción del Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013), acta inserta bajo el Nº 06, Tomo I, correspondiente al año 2.013, que en copia certificada anexaron a su escrito marcada con la letra “A”, y la cual apreció el Tribunal en todo lo que expresa y contiene.
Que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Hernández al lado del Hotel Miranda Cumberland, en esta Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
Que por razones muy personales han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, tomando para ello la determinación de concurrir por ante el Tribunal a solicitar se les decrete su Separación de Cuerpos, ya que no pueden continuar la vida en común.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y en autos riela la copia certificada de Acta de Matrimonio Civil realizado por ante Registro Civil del Municipio Zamora del estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013), acta inserta bajo el Nº 6, Tomo I, correspondiente al año 2.013, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa en los folios 04, del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
Transcurrido como ha sido un año, desde que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, específicamente en fecha 21-11-2014, la cónyuge NELLY DEL ROSARIO MEZA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V-9.500.463, debidamente asistida por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 70.602, acude ante el Tribunal a solicitar la conversión de la misma en divorcio, manifestando que entre ellos no se produjo reconciliación alguna.
Ahora bien, una vez examinado el cuerpo del expediente se observa la manifestación de la cónyuge de solicitar la conversión en divorcio de la presente solicitud, por lo que evidenciándose de las actas procesales que ha existido el mutuo consentimiento, que ha transcurrido el lapso de ley para realizar tal providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y no habiendo objeción por parte del cónyuge IGNACIO ELIAS HIDALGO DONQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.708.707, ni de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, luego de practicada sus notificaciones, se considera procedente la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos IGNACIO ELIAS HIDALGO DONQUIZ y NELLY DEL ROSARIO MEZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.708.707 y V-9.500.463, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 70.602. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos IGNACIO ELIAS HIDALGO DONQUIZ y NELLY DEL ROSARIO MEZA ALCALA, ya identificados, por ante Registro Civil del Municipio Zamora del estado Falcón, en fecha 25 de Enero de dos mil trece (2013), inserta bajo el Nº 06, Tomo I, correspondiente al año 2.013.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, a los DOS (02) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.




NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:30, p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IGM/jelo.
Exp. Nº 85-2014
Sentencia No. SD-194-2016