REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de Marzo de 2016
Años: 205 y 156°.-
Visto el escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2016, por la abogada DIANA IRENE CALDERA COLINA, apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, en el cual se opone a la solicitud de una nueva oportunidad para la evacuación de la inspección Judicial promovida por la parte demandada ciudadanos: GUIDO BRIONES CHEVES y JOSE RAMON PETIT, ampliamente identificados en autos, asistido por el Abg. GUSTAVO ZAVALA, suficientemente identificado, toda vez que se estaría subvirtiendo el ordenamiento jurídico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 196, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 202 ejusdem; agregase a los autos del presente expediente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, en lo que respecta a la oposición que hace a la diligencia de fecha 29/02/2016, en la cual la parte demandada …”hace del conocimiento del Tribunal que por error involuntario en documento de promoción de pruebas consignado ante este Tribunal en la oportunidad legal al referirnos( específicamente a la dirección exacta donde se pide el traslado y constitución de dicho Tribunal, No es Calle San Bosco y Callejón BORREGALES con Avenida Independencia Sector San Bosco, sino que la ubicación exacta de la bienhechurías en cuestión es: Avenida Independencia con Calle San Bosco y Calle Jurado, Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón…”. Esta Juzgadora Observa que:
Primero: en fecha 17 de febrero de 2016, el Tribunal dicto auto en el cual, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia e idoneidad de las pruebas promovidas por las partes durante el lapso previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguiente de dicho auto.
Segundo: en el mismo auto de fecha 17 de Febrero de 2016, en el capítulo III, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al presente, a las 9:00 a.m., para que el Tribunal se trasladara y constituyera en el referido inmueble a los fines de practicar la inspección promovida por el demandado.
En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la oposición efectuada por la abogada DIANA IRENE CALDERA COLINA, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, que por Nulidad de Contrato de Construcción y Nulidad del asiento Registral, contra la diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por el Abg. GUSTAVO ZAVALA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no han discurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Conste, Coro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LJRQ/Ivgm/vm
Exp. Nº 162-2015
Sentencia N° SI-200-2016
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