REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 08 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°.-
EXPEDIENTE Nº: 215-2016
SOLICITANTES: MERCEDES COROMOTO OVIOL DE BISCEGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.359.002, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO OVIOL DE BISCEGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.359.002, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES AULAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No. 1775, correspondiente al año 2014, perteneciente a la solicitante, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error por omisión consiste en que al momento de transcribir el apellido de mi progenitora como URTADO, siendo lo correcto HURTADO, y su segundo Apellido como URTADO, siendo lo correcto HURTADO, se incurre en un error por omisión, lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante; 2. Datos Filiatorios de la progenitora de la solicitante, y 3. Copia fotostática de las cédulas de identidades de la solicitante y de la madre; este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento de la solicitante, el apellido de su progenitora está escrito como “URTADO”, siendo lo correcto “HURTADO”, y el segundo apellido de la solicitante está escrito como “URTADO”, siendo lo correcto “HURTADO”, por lo tanto, se evidencia que existe un error por omisión que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante ciudadana MERCEDES COROMOTO OVIOL DE BISCEGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.359.002.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 1775, del Duplicado de los Libros de Nacimiento, correspondiente al año 2014.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al apellido de la progenitora de la solicitante, ciudadana MARIA LUISA URTADO DE OVIOL, donde se colocó como “URTADO” siendo lo CORRECTO es que diga: “HURTADO”, y con respecto al segundo apellido de la solicitante, ciudadana MERCEDES COROMOTO OVIOL URTADO, donde se colocó como “URTADO” siendo lo CORRECTO es que diga: “HURTADO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 215-2016, constante de Once (11) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros. 109-2016 y 110-2016, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IVGM/vm.
Exp. Nº 215-2016
Sentencia No. SD-201-2016
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