REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Coro, 08 de Marzo de 2016.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000896.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA;
Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº 1CV/124/2016, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado falcón, donde remite anexo al mismo, el asunto Penal identificado bajo el N° IP01-S-2015-000896, seguido al ciudadano: LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, nacido en Caño de agua Estado Mérida en fecha 29/09/1963, de 52 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, hijo de Carmen Ramírez (madre) y José del Carmen Castillo (padre-difunto) y domiciliado en urbanización los medanos, manzana A-4-5 teléfono no posee del Municipio Miranda del estado Falcón, sentenciado a cumplir la pena de 20 años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el auto de cómputo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes principios:
ANTECEDENTES;
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:
En fecha 03-08-2015, es detenido por el CICPC, Sub Delegacion Coro.
En fecha 06-08-2015, se realiza audiencia oral de presentación con motivo de orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, publicándose el auto motivado de dicha resolución en fecha 13-08-2015, donde se dicta medida privativa de libertad, al ciudadano: LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860.
En fecha 20-09-2015, el Ministerio público presenta escrito de acusación, ante la URDD.
En fecha 21 de Enero de 2016, el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, celebra Audiencia preliminar donde se condena por el procedimiento de admisión de hechos a cumplir la pena de 20 años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO, al ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, publicándose el auto motivado de dicha resolución en fecha 26-01-2016.
Ahora bien a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.
CÓMPUTO DE LA PENA;
Determinada la competencia para conocer el presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el cómputo de la pena del ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, para lo cual se observa que en fecha 21-01-2016, el Tribunal Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, condena al ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de 20 años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO; siendo que el penado de autos en el transcurso del proceso, se encuentra privado de libertad desde la fase preparatoria, cuando se le decretó en audiencia especial privativa de libertad, esto con ocasión a una orden de aprehensión que presentaba en su contra.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 03 de Agosto de 2035. Y ASI SE DECIDE.-
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, podrá solicitar algunas de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En virtud del quantum de la pena impuesta, conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no podrá optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, la mitad (1/2) de la pena. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las 3/4 partes de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
En el caso bajo análisis, el ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, fue condenado a cumplir 20 años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO, mas las penas accesorias; así como a cumplir con programas de orientación y prevención a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres y el mismo se encuentra privado de libertad desde la fase preparatoria en fecha 03 de Agosto de 2015, posteriormente en Audiencia Preliminar se condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, imponiéndose medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5°, 6° y 8° del articulo 90, de nuestra ley especial que rige la materia, dictadas en su oportunidad.
Los programas de orientación, atención y prevención que fueron impuesto al penado, debe cumplirlos por el lapso de 4 años, por ante la Secretaria para el Desarrollo e igualdad de genero, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional acuerda lo siguiente: 1.-ordena oficiar al C.N.E. informando sobre la inhabilitación política mientras dure la pena, a los fines para que deje constancia en los registros de ese ente del estado, respecto a esta sanción.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, que condenó al ciudadano LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, venezolano, nacido en Caño de agua Estado Mérida en fecha 29/09/1963, de 52 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.170.860, hijo de Carmen Ramírez (madre) y José del Carmen Castillo (padre-difunto) y domiciliado en urbanización los medanos, manzana A-4-5 teléfono no posee del Municipio Miranda del estado Falcón, a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y CONTINUADO, así como las penas accesoria y el cumplimiento de programas de orientación y prevención a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Imponer al penado de la presente declaratoria y cómputo de la pena. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente auto. Agregar copia certificada en el copiador de autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de Marzo (03) del año dos mil dieciséis (2016) en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. VICTOR PUEMAPE
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA.
SECRETARIA