REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000578
ASUNTO : IP01-R-2011-000198

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 01 de Abril de 2013 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° 2CO-859-2013, de fecha 25 de Marzo de 2013, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-P-2015-000578, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en materia de Defensa para la Mujer, contra la decisión publicada por el mencionado Tribunal en fecha 24/11/2011, que decreto el Sobreseimiento de la causa seguida contra el Ciudadano: LEONEL RAFAEL HERRERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: TEOLINDA RUEDA SUAREZ.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Provisoria MORELA FERRER BARBOZA.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:



I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Preliminar al ciudadano LEONEL RAFAEL HERRERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: TEOLINDA RUEDA SUAREZ, decretando el Sobreseimiento de la causa, y el cese de las medidas de coerción.

2.- En fecha 24 de Noviembre de 2011 el mencionado Despacho Judicial publica la decisión, que decreto el sobreseimiento de la causa, el cese de las medidas de coerción en contra del ciudadano: LEONEL RAFAEL HERRERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: TEOLINDA RUEDA SUAREZ,

3.- En fecha 06 de Diciembre de 2011, la Abogada KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en materia de Defensa para la Mujer, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión.

4.- En fecha 08 de Diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al recurso y ordena emplazar al Defensor Publico Sexto Abg. EDER HERNANDEZ, para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 14 de Marzo de 2013, se libra Boleta de Emplazamiento al Defensor Publico Primero con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, siendo emplazado en fecha 18/03/2013.

6.- En fecha 25 de Marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.

7.- En fecha 01 de Abril 2013, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose Juez Ponente a la Abg. MORELA FERRER BARBOZA.


8.- En fecha 18 de Junio de 2014, se aboco al conocimiento del presente asunto el Abg. ARNALDO OSORIO PETIT, en sustitución de la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, quien fue trasladada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siéndole reasignadas las Ponencias de la mencionada Jueza.

9.- En fecha 05 de Mayo de 2015, se aboco al conocimiento del presente asunto el Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sustitución del Juez ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siéndole reasignadas las Ponencias del mencionado Juez.

10.- En virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite, se procede a declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, en los términos siguientes:


A tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en materia de Defensa para la Mujer, contra la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que decreto el sobreseimiento de la causa, el cese de las medidas de coerción en contra del ciudadano: LEONEL RAFAEL HERRERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: TEOLINDA RUEDA SUAREZ. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Marzo de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000214