REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000531
ASUNTO : IP01-R-2014-000088

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 13 de Mayo de 2014 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° 1CV-0943-2014, de fecha 17 de Mayo de 2014, anexo al cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2014-000531, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero con Competencia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.479.930, venezolano, nacido en fecha 22/12/1966, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio Profesor de Educación Media, domiciliado en Dabajuro, sector José Meléndez, calle Panamá, casa s/n, detrás del Club Deportivo Dabajuro, contra el auto publicada por el mencionado Tribunal en fecha 28/04/2014, mediante el cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el artículo 217 en perjuicio de la victima el cual se omite la identidad de conformidad al artículo 65 Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Ley.

En fecha 13 de mayo de 2014 se dio ingreso al asunto, se designó como Jueza Ponente a la Abogada MORELA FERRER BARBOZA.



Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 27 de Abril de 2014, Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Presentación al ciudadano YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el artículo 217 en perjuicio de la victima el cual se omite la identidad de conformidad al artículo 65 Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Ley.

2.- En fecha 28 de Abril de 2014, el mencionado Despacho Judicial publica la decisión, que decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el artículo 217 en perjuicio de la victima el cual se omite la identidad de conformidad al artículo 65 Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Ley.

3.- En fecha 02 de Mayo de 2014, el Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Publico del ciudadano: YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión.

4.- En fecha 05 de Mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 05 de Mayo de 2014, es emplazada la Representación del Ministerio Público.

6.- En fecha 08 de Mayo de 2014, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, da contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Publico del ciudadano: YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ.

7.- En fecha 12 de Mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.

8.- En fecha 13 de Mayo de 2014, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose como Ponente a la Jueza ABG. MORELA FERRER BARBOZA.

9.- En fecha 10 de julio de 2014 se aboca al conocimiento del presente asunto el ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, en sustitución de la Jueza Provisoria MORELA FERRER BARBOZA, quien fue trasladada a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siéndole redistribuidas las ponencias asignadas a la mencionada Jueza.

10.- En fecha 11 de agosto de 2014 el recurso de apelación fue declarado admisible.

11.- En fecha 05 de Mayo de 2015 se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sustitución del ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siéndole redistribuidas las ponencias asignadas al mencionado Juez.


13.- En virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite, se procede a declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, en los términos siguientes:


A tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS TADEO MORALES, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano YBRAHIN RAFAEL MELENDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el artículo 217 en perjuicio de la victima el cual se omite la identidad de conformidad al artículo 65 Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Ley. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Marzo de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000216