REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000673
ASUNTO : IP01-R-2015-000222

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 09 de Julio de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° 1CV-1542-2015, de fecha 22 de Junio de 2015, anexo al cual el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2015-000222, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abg. JORGELYS G. CASTILLO C, Defensora Publica Segunda Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón, Defensora del ciudadano: ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.705.808, domiciliado en la Urb. Cruz Verde Nº 10, Calle 02, con avenida sucre punto de referencia diagonal al CDI de los Cubanos Pedro de Armas, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra la decisión publicada por el mencionado Tribunal en fecha 19/06/2015, mediante la cual, declara sin lugar la nulidad de la acusación del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRÍGUEZ.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 10 de Junio de 2015, el Juzgado Primero de Control con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Preliminar al ciudadano ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRÍGUEZ, mediante la cual, declara sin lugar la nulidad de la acusación del Ministerio Publico, y ordena la apertura a Juicio Oral y Publico.

2.- En fecha 19 de Junio de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la resolución de Auto de Apertura a Juicio, que declaro sin lugar la nulidad de la acusación del Ministerio Publico, al ciudadano ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRÍGUEZ, ordenando la notificación de las partes.

3.- En fecha 11 de Junio de 2015, la Abogada JORGELYS G. CASTILLO C, Defensora Publica del ciudadano: ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión.

4.- En fecha 11 de Junio de 2015, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 11 de Junio de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público.

6.- En fecha 18 de Junio de 2015, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público da contestación al Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada JORGELYS G. CASTILLO C, Defensora Pública del ciudadano: ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA.

7.- En fecha 22 de Junio de 2015, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.

8.- En fecha 09 de Julio de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose Juez Ponente al Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ.

9.- En fecha 22 de Julio de 2015, esta Corte de Apelaciones Admite el Recurso de Apelación, ejercido por la Defensa Publica Segunda con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer.

10.- En virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016, de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite, se procede a declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, en los términos siguientes:


A tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto ejercido por la Abogada JORGELYS G. CASTILLO C, en su condición de Defensora Publica del ciudadano: ELIE ALEXANDER CASTILLO COLINA, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la nulidad de la acusación del Ministerio Publico, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRÍGUEZ. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Marzo de 2016.



Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000218