REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000163
ASUNTO : IP01-R-2016-000028

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 22 de febrero de 2016 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° 1CV-096-2016, de fecha 29 de Enero de 2016, anexo al cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2015-000163, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-10.707.008, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.946, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, esquina de la Calle Jabonería con esquina de la Calle Cristal, sector los Claritos, Despacho Jurídico Mendoza, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima: YIYOLA HURTADO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.960, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, avenida sucre con calle San Rafael al lado de la bodega La Niña, Municipio Miranda del Estado Falcón, según documento poder Apud Acta, contra la decisión publicada por el mencionado Tribunal en fecha 20/01/2016, en Acta de Audiencia Especial, que declaró Con Lugar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso al ciudadano: THOMAS JOSE RUJANO LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.183.235, y consecuentemente fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 22 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.



Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 18 de Enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Especial al ciudadano THOMAS JOSE RUJANO LEAL, antes identificado, declarando CON LUGAR LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, e impuso la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: YIYOLA HURTADO CONTRERAS, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- En fecha 20 de Enero de 2016 el mencionado Despacho Judicial publica la decisión condenatoria, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En fecha 22 de Enero de 2016, el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima: YIYOLA HURTADO CONTRERAS, interpuso recurso de apelación contra la señalada sentencia de condena.

4.- En fecha 22 de Enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 22 de Enero de 2016, es emplazada la Representación del Ministerio Público.

6.- En fecha 29 de Enero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión en la mismo fecha.

7.- En fecha 22 de Febrero de 2016, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose a Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ.

8.- Ahora bien, por cuanto en fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió ante esta Corte de Apelaciones oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GOMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima: YIYOLA HURTADO CONTRERAS, todos anteriormente identificados, contra la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en Acta de Audiencia Especial, que declaró Con Lugar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso al ciudadano: THOMAS JOSE RUJANO LEAS, y consecuentemente fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 11 días del mes de Marzo de 2016.


Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000215