REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000142
ASUNTO : IP01-R-2014-000142
AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana YOSKARY VANESCA REVILLA SALAZAR, en contra la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, a través de la cual fue condenada a cumplir una pena de DIEZ (10) años de prisión mas las accesorias del Código penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 8 de Julio de 2014, se dio entrada en Sala, designándose Ponente al Juez ABG. ARNALDO OSORIO.
En fecha 7 de agosto de 2014, plantea acta de inhibición el juez ARNALDO OSORIO PETIT, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de Agosto de 2014 se dicto auto solicitando convocatoria de un juez accidental, en virtud de la inhibición planteada por el juez Arnaldo Osorio.
En fecha 26 de Agosto de 2014 se aboca al conocimiento del presente asunto el abogado KERVIN VILLALOBOS MELENDEZ, asumiendo como ponente.
En fecha 5 de febrero de 2015 se declara admisible el recurso, bajo la ponencia del juez Kervin Villalobos, fijándose la audiencia para el día 26 de febrero a las 10:30 am.
En fecha 26 de Febrero 2015 se realizo la audiencia oral estando la Sala conformada por los jueces, Glenda Oviedo Rangel (Presidente), Carmen Natalia Zabaleta y el juez Kervin Villalobos, acogiéndose al lapso de 10 días para decidir, sin que el mencionado Juez Accidental haya presentado el proyecto de sentencia.
En fecha 22 de febrero de 2016 se dicta auto constituyendo nuevamente la sala, en virtud de la renuncia del Juez Accidental KERVIN VILLALOBOS, abocándose al conocimiento del presente asunto el juez Rhonald Jaime Ramírez, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez ARNALDO OSORIO PETIT.
NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 26/02/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de los Jueces KERVIN VILLALOBOS (Ponente), CARMEN NATALIA ZABALETA y GLENDA ZULAY OVIEDO (Presidente), acogiéndose al lapso de diez días hábiles para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que el Juez Kervin Villalobos se encontraba en condición de juez accidental en virtud de la inhibición planteada por el juez Arnaldo Osorio, así mismo se constituyó nuevamente la sala ordinaria en virtud del abocamiento del juez Rhonald Jaime Ramírez, se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 26 de Febrero de 2015, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…
En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado el Juez Provisorio antes mencionado, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día JUEVES 31 DE MARZO 2016, a las 2:30 de la TARDE, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra la procesada de autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 26/2/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2016, a las 2:30 de la tarde, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Defensa Privada de la ciudadana YOSKARY VANESCA REVILLA SALAZAR, contra la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y AGAVILLAMIENTO, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Y líbrese oficio a la Policía del estado Falcón Zona numero 2 Punto Fijo a los fines del traslado de la acusada de autos quien se encentra bajo la medida de arresto domiciliario; Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Marzo de 2015.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Número de Resolución: IG012016000223