REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2016-000022
ASUNTO : IP01-X-2016-000022


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Corresponde a este Tribunal Colegiado conocer y decidir la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2012-000152, seguido contra el ciudadano JAIME GÓMEZ RUÍZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, mediante Acta de fecha 29 de Enero de 2015, con basamento legal en el artículo 89 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto el 14 de Marzo de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Titular quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:

Se evidencia a los folios 02 al 07 de las actuaciones, que la Jueza Carmen Ana López plasmó formalmente su inhibición en el asunto IP11-P-2012-000152, el día 29 de enero de 2015, alegando para ello lo siguiente:
… ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA N° IP11-P-2012-000152, en virtud de Resolución de fecha 27-11-2014, donde el día 01-12-2014 la Corte de Apelaciones del estado Falcón DECLARO CON LUGAR mi inhibición planteada en las causas Nos. IP11P-2008-000622, IP11P-2011-002892, IP11-P-2010-005295, IP11-P-2012-003237, IP11-P-2012-001315, IP11-P-2014-001577, donde actuó como Fiscal 13° del Ministerio Publico, el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS; es por lo que en virtud de lo cual, SOLICITO A LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON, me sea declarada con lugar mi INHIBICION de todas y cada una de las causas penales donde se desempeñe el Abogado Fiscal 13° del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas…
Ahora bien, como consecuencia de la conducta asumida en mi contra por el referido Fiscal en la audiencia oral y pública que se llevo a efecto el día siete (07) de octubre de 2014, en el asunto signado con el N° IP11-P-001866, en donde el Fiscal 13 Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, de manera irrespetuosa, retadora y por demás agresiva, donde la ética y el profesionalismo de un representante del Ministerio Público del estado Venezolano no se hicieron notar ni expresar en ningún momento. El ciudadano representante de la Fiscalia 13° con competencia en Drogas, se dirigió a mi persona en presencia del resto de las partes presentes, acusados VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS Y HERNANDO PEREZ DIAZ, secretario de sala Abogado MIGUEL HERRERA, defensores privados Abogados DIMAS DAVALILLO y ANGEL GOTOPO y el alguacil de sala ciudadano SAUL LOAIZA, mas el público presente, asumiendo desde el comienzo del acto una actitud irreverente, tal como la ha venido asumiendo en reiteradas oportunidades en los actos orales y públicos que hasta la fecha han sido llevados con mi persona, CON LA ÚNICA SALVEDAD, QUE EN ESTA OPORTUNIDAD EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA REBASÓ LOS LIMITES DEL IRRESPETO Y LA IRREBERENCIA (sic), con un alto tono de voz, aludiendo al acusado presente quien presentaba un fuerte dolor abdominal, lo cual fue necesario hacer el llamado de una ambulancia. Pues ante esta situación, el ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Publico solicitaba a viva voz que se le diera apertura al juicio oral y publico fijado para la misma hora y fecha, ignorando la salud de uno de los acusados en la sala de audiencias. Conducta que considere inhumana e irresponsable, por demás temeraria ante la figura del juez quien es según las leyes del proceso penal venezolano el COORDINADOR Y DIRECTOR del debate; vale decir que el representante del Ministerio Publico Abg. JOSE RAFAEL CABRERA, en presencia de todas las personas anteriormente mencionadas imponía su intervención expresando a viva voz de manera grotesca y despectiva, que él no era médico, y que la formalidad de la apertura a juicio debía comenzarse, estando a la vista de todos que el acusado VIRGILIO RAMON SEMECO ARIAS, se encontraba apoyado en la mesa de los acusados con su mano apretando su abdomen pidiendo atención medica, (CONSTANCIAS MEDICAS ANTERIORES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE), Me resulta vergonzoso y hasta altamente doloroso la inhumanidad demostrada por este funcionario publico que se encuentra al servicio de este país y que se encuentra representando a un órgano cuya prioridad es velar por la buena Fe dentro del proceso penal, como lo es la Fiscalia del Ministerio Publico, asumiendo este tipo de comportamientos…
(…)
El referido Fiscal, lejos de comprender el desarrollo legal del proceso penal en la fase de juicio, y es hasta entendible, ya que es notorio como su fuerte personalidad lo ciega ante los recursos y canales regulares a los cuales debe recurrir, pues se dejó rebasar por sus emociones y al no aceptar que la razón no le asistía, EN VEZ DE PROPONER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, PREFIRIÓ PROFANAR LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL, y en lo personal atacarme con sus múltiples expresiones groseras y precarias expresiones como “yo no soy medico”!, Que se aperture el juicio ya”, “llamen a la Coordinadora del Circuito, lo cual hace suponer que tal llamamiento a la Coordinadora de este Circuito Judicial, fue premeditado, pues, la misma, al llegar a la sala de audiencias en la cual se estaba llevando a efecto el acto, se tomo la atribución de ordenar a los ciudadanos alguaciles adscritos a esta instancia judicial, buscar al grupo de Seguridad de la sede Penal para actuar en mi contra, no comprendiendo aun mi persona el por que de tal llamamiento, del tal orden, de tal violación a la AUTONOMÍA DEL JUEZ consagrado en la leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela y del respeto por demás que se le debe a esta sede judicial.
Quiero advertir, que a raíz de ese incidente bochornoso y escandalazo, dado que fue motivo de comentarios tanto dentro de la sede como ante la opinión publica en general, ya que se encontraban presentes amigos y familiares de los ciudadanos acusados; existe en mi fuero interno con respecto al proceder del funcionario Abg. JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, una falta de credibilidad total y absoluta de la buena fe de este Fiscal, y un convencimiento total de la temeridad de su comportamiento en estrado.
Es evidente que esta situación afecta considerablemente mi imparcialidad para conocer de las causas donde actué el Fiscal 13° del Ministerio Publico Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS con competencia en Drogas, pues convencida estoy como ya lo he expuesto anteriormente de su mala fe con la que obró en mi contra, llegando al extremo de alegar situaciones de hecho inexistentes, como muestra pues de esto, esta que nada de lo que este funcionario pueda decir de manera informal o en pasillos consta en el acta de audiencia respectiva la cual anexo al presente escrito de inhibición debidamente certificada; prueba contundente de todo lo acontecido en el acto. Caso omiso hizo este funcionario a los llamados de atención y de buen comportamiento por parte de esta Juzgadora, y en vez de sujetarse a la autoridad del Tribunal y a la majestad de Justicia, persistía sin cesar y sólo pretendía que fueran escuchados sus gritos y expresiones groseras, lo que trajo como consecuencia que mi persona hiciese un llamado vía telefónica al Fiscal Superior del estado Falcón, poniéndolo al tanto de lo que sucedía, del mismo modo vía telefónica solicite resguardo policial, es por lo que se suspendió la audiencia sin que el Fiscal 13° quisiese firmar el acta correspondiente retirándose de la sala sin acudir a los llamados del tribunal; por lo acontecido me retire del circuito penal Extensión Punto Fijo, en resguardo de mi integridad física, honor y reputación profesional.
Es necesario atender al hecho que ante el posible desarrollo de cualquier audiencia de juicio oral y publica dentro del debido proceso penal llevadas por el tribunal que regento, no podría dejar de tener la duda constante y fundamentada sobre la credibilidad de los dichos de este Fiscal y de sus actuaciones, o de la buena fe del mismo es el deber ser, pero la agresividad de sus actuaciones hacia mi persona generan en mi una gran predisposición a llevar un proceso, por demás parcializado, ante sus dichos o solicitudes…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se desprende de los párrafos que preceden, se somete a la decisión de esta Corte de Apelaciones la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Carmen Ana López, quien preside el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP11-P-2012-000152, por virtud de intervenir en el mismo como parte el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la cual presentó la Juzgadora conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir resoluciones de esta Corte de Apelaciones que han declarado con lugar las inhibiciones que ha planteado la mencionada Jueza en otros asuntos, precisamente, por desavenencias surgidas con el mencionado Fiscal, por lo cual solicita que se declare con lugar la presente inhibición.

Ahora bien, aprecia esta Corte de Apelaciones que, efectivamente, en esta Sala se han resuelto múltiples incidencias de inhibición planteadas por la indicada Jueza en los asuntos penales donde interviene el mencionado Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, las cuales se encuentran registradas en los archivos llevados por esta Sala y que por notoriedad judicial informan que, efectivamente, en otros asuntos, como el nro. IP01-X-2014-000073 (Nomenclatura de esta Sala), en fecha 27/11/2014, esta Sala resolvió declararla con lugar, en los siguientes términos:
… Así la situación, vistos los argumentos expuestos por la Jueza CARMEN ANA LÓPEZ, en los cuales afirma haber perdido la objetividad para conocer del proceso contenido en el asunto penal N° IP11-P-2008-000622, seguido contra el ciudadano YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, al manifestar un alto rechazo y desprecio hacia ese funcionario (Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas) y a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de todo juzgador al impartir justicia, esta Alzada estima, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza debe ser declarada con lugar, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN efectuada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en el asunto penal N° IP11-P-2008-000622, seguido contra el ciudadano YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a fin de que sea agregado al asunto principal antes mencionado….

De ese extracto de la decisión citada se extrae que efectivamente es cierto el dicho de la funcionaria judicial inhibida cuando alega que en otros asuntos ventilados ante esta Alzada se han resuelto con lugar otras inhibiciones que ha presentado por el mismo motivo o causal y, especialmente, por intervenir como parte el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En este contexto, debe indicar esta Corte de Apelaciones que aunque la inhibición es un acto volitivo del Juez, en el cual manifiesta su imposibilidad de intervenir en una causa por no sentirse imparcial o porque está afectado de incompetencia subjetiva porque sus intereses se encuentren involucrados, bien porque tenga nexos de parentesco consanguíneo o de afinidad con alguna de las partes intervinientes, o porque sea amigo o enemigo manifiesto de alguna de ellas, o porque, como en el caso que se analiza, surjan o sobrevengan durante el trámite de un proceso circunstancias que inciden sobre la parcialidad o actuación del magistrado dentro del proceso; tal como ha acontecido en los asuntos penales tramitados por la Jueza inhibida en los que interviene el Representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, al haber actuado éste de manera presuntamente irrespetuosa, altanera, con presuntas reiteradas conductas de agresión verbales hacia la Jueza, las cuales consideró la juzgadora indebidas y reprochables en cuanto a su condición de mujer, siendo tal situación subsumible en el supuesto de hecho descrito en la norma transcrita, pues constituye una causal grave que tal problemática acontecida entre la Jueza y el Fiscal Décimo Tercero haya ameritado su inhibición en un asunto penal que ha trascendido a todos los asuntos penales en los que el mencionado funcionario interviene, por lo que, en criterio de esta Sala, la juzgadora actuó conforme a Derecho, cuando decidió inhibirse del conocimiento de ese asunto donde interviene el mencionado Fiscal, ya que expresamente manifestó no sentirse en capacidad de juzgar los asuntos donde dicho funcionario interviene, por no sentirse imparcial, y ante los precedentes existentes en esta Alzada, que han conllevado a la declaratoria con lugar de las mismas.
Bajo esas premisas, obviamente, concluye esta Corte de Apelaciones que la Jueza Carmen Ana López no puede seguir interviniendo con tal carácter en los asuntos penales donde intervenga el fiscal de Drogas de Punto Fijo, estado Falcón, por lo cual, las circunstancias de hecho antes señaladas se subsumen en el supuesto o causal de inhibición prevista en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así la situación, vistos los argumentos expuestos por la Jueza CARMEN ANA LÓPEZ, en los cuales afirma haber perdido la objetividad para conocer del proceso contenido en el asunto penal N° IP11-P-2012-000152, seguido contra el ciudadano JAIME GÓMEZ RUÍZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de todo juzgador al impartir justicia, esta Alzada estima, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza debe ser declarada con lugar, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Así se decide.

DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN efectuada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en el asunto penal N° IP11-P-2012-000152, seguido contra el ciudadano JAIME GÓMEZ RUÍZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, cardinal 8. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado de inhibición a la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a fin de que sea agregado al asunto principal antes mencionado. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 16 días del mes de Marzo de 2016.



Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA

Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO

Abg. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012016000224