REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
 
Santa Ana de  Coro, 2 de Marzo de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-P-2012-000251
 
ASUNTO 			: IP01-R-2015-000395
 
 
JUEZ PONENTE: RHONALD  DAVID  JAIME  RAMIREZ
 
 
Visto el recurso de apelación interpuesto por  el  Abogado OSCAR GOMEZ, Defensor  Publico Octavo Penal Ordinario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado  Falcón, contra la decisión dictada en fecha 27 de   Agosto de 2015, y publicada en fecha 31 de Agosto de 2015, por  el  Juez del Tribunal  Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del  Estado  Falcón, Sede Coro, mediante la cual, revoca la forma Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, contemplada en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, contra su defendido: MAIKEL ERNESTO OLLARVES COELLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 19.448.932, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.
 
 
En fecha 09 de Noviembre de 2015 se le dio entrada al presente asunto designando como ponente Juez RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
 
 
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha  13 de Octubre de 2015, el recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de este adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó: 
 
 
“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”. 
 
 
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, de igual manera constato esta sala que fue emplazada la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 21/10/2015 no ejerció contestación alguna del recurso presentado, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.
 
 
Las Jueces y el Juez de la Corte,
 
 
       Abg. GLENDA  ZULAY OVIEDO RANGEL 	
 
Jueza  Titular y  Presidenta
 
 
 
 
Abg. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ  
 
   Juez Provisorio y Ponente
 
 
 
 
                                                         Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA	  
 
   		                                   Jueza Provisoria 
 
 
Abg. JENNY OVIOL
 
La Secretaria 
 
 
 
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
 
La Secretaria
 
 
 
RESOLUCION NUMERO: IG01201600176
 
 
 
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