REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000051
ASUNTO : IP01-R-2016-000051

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, de este Domicilio, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ANDY YOEL CLARA ARAMBULET, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.980..324, de Nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, de ocupación Obrero , Domiciliado en el Antiguo Aeropuerto Sector 4, Calle 26 casa N° 13 del Municipio Carirubana, CARLOS OMAR RIERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.157.563, de Nacionalidad venezolano, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, Domiciliado en el Antiguo Aeropuerto sector 3 calle 6 casa numero 6 Municipio Carirubana estado Falcón e ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.769.585, de nacionalidad Venezolano, de estado Civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, Domiciliado en el Sector Sabana Larga Calle 2 casa sin numero, Coro Municipio Colina, contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre del 2015 y Publicada en fecha 12 de Diciembre del 2015, por el Abogado José Alberto González Celis, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, mediante la cual, Decreto La Medida Judicial de Privativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 del Codio Penal.

En fecha 25 de Febrero de 2016, se da entrada al presente asunto y se designa como ponente al Abg. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem en virtud de que ejerció el recurso en fecha 17/12/2015, esto es al tercer día hábil de la publicación del auto recurrido, de igual manera fue emplazada la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico dándose por emplazada en fecha 13/01/2016, quien no ejerció contestación alguna del recurso presentado, es por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.


Las Jueces y el Juez de la Corte,


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


ABG.RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ ABG. CARMEN ZABALETA
Juez Provisorio y Ponente Juez Provisoria


Abogada JENNY OVIOL
La Secretaria


RESOLUCION: IG012016000252