REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000412
ASUNTO : IJ01-X-2016-000015


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la inhibición propuesta por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2016-000412, seguido contra el ciudadano JULIO ÁNGEL JIMÉNEZ RUÍZ, conforme a la causal de recusación e inhibición prevista en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 29 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 04 de Marzo de 2016 no hubo despacho en la Corte de Apelaciones por motivo justificado.


La Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta del 31/01/2016, el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, planteó formal inhibición en el asunto penal N° IP01-P-2016-000412, por las razones siguientes:

… En fecha 31 de Enero de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (el) cual fue presentada (sic) por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, escrito colocando a disposición del Tribunal Primero de Control por encontrarse de Guardia al ciudadano: JULIO ÁNGEL JIMÉNEZ RUÍZ, a quien se le asignó la siguiente numeración del asunto IP01P-2016-000412. Ahora bien este juzgador no puede conocer asuntos penales donde actué (sic) la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES. Ello con motivo que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual Intervenía como fiscal la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, mediante ponencia de la Juez de Corte de Apelaciones Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037. Ratificada en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015 en el asunto IJ01-X-2015-000011 por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Toda vez que ya este juzgador presentó formal inhibición en el asunto penal IP01-P-2013-009142, y en otros asuntos en los cuales, incluso, ciudadanos magistrados, esta misma Corte de Apelaciones la ha declarado con lugares por ello que procede este juzgador a inhibirse en el asunto IP01-P-2016-000378.
Como podrán observar ciudadanos Magistrados, presento formal INHIBICION, en el asunto IP01-P-2016-000412, toda vez que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual intervino como fiscal la ciudadana Fiscal MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES y dichos Motivos no ha variado con ponencia de la Juez de Corte Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…De la transcripción parcial que precede de la solicitud de avocamiento solicitada por el Juez inhibido ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se obtiene que el mismo realiza graves denuncias contra el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que explica el por qué de la recusación y denuncia que efectuara contra los mencionados funcionarios ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por lo cual se entiende también que tales circunstancias se irradian hacia los demás asuntos en los que puedan intervenir los mencionados Fiscales y el Juez inhibido.
Valga advertir además que ante la posibilidad que tiene todo Tribunal de obtener conocimiento judicial sobre los asuntos que resuelve a través de la llamada institución procesal de notoriedad judicial, la cual ha sido objeto de análisis doctrinarios, como el efectuado por Cabrera Romero (2006), en la Revista de Derecho Probatorio N° 15, al expresar:
Estos hechos que emanan de la infraestructura judicial necesaria para la marcha del proceso, son accesibles no sólo por el juez, sino por los usuarios del sistema de justicia, por lo que no forman el saber privado del juzgador y devienen en parte de la cultura de la administración de justicia, porque permiten y ayudan al funcionamiento de los órganos judiciales y de los usuarios de los mismos.
Lo que consta en los calendarios del tribunal, los registros del juzgado, las tablillas y avisos al público, o en los archivos del órgano (como expedientes, sentencias, etc) sean ordinarios o computarizados, son del conocimiento del juez, que sin instancia de parte puede verificar oficiosamente alegatos que a ellos se refieren, ya que conoce los hechos por ser parte de la cultura judicial… (Pág. 123)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 724 del 05/05/2005 ilustró sobre la institución procesal de la notoriedad judicial, lo que sigue: […omissis…]

Con base en esas doctrinas fue que esta Corte de Apelaciones trajo a la resolución de la presente incidencia de inhibición, el conocimiento que obtuvo por notoriedad judicial registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
En consonancia con lo anterior, esto es, del deber de todo Juez de inhibirse cuando su capacidad subjetiva para decidir se encuentra afectada, se cita doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente: […]
Con base en todas las consideraciones anteriormente esbozadas, concluye esta Corte de Apelaciones con la declaratoria de procedencia de la inhibición presentada por el Abogado José Ángel Morales, Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal N° IP01-P-2014-006878. Así se decide…”

Como podrán Observar ciudadanos Magistrado de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, con motivo de las denuncias presentadas en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los fiscales Freddy Enrique Franco Peña Milagros Figueroa, Richard Monasterios de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón y Décima con Competencia Nacional contra la Corrupción citada por la precitada decisión y en base a lo anteriormente expresado y lo establecido por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón evidentemente, considera quien aquí suscribe que estoy obligado a presentar tal inhibición y no esperar una recusación para que sea un Tribunal Superior quien decida si debe este juzgador continuar conociendo de la presente causa. Es por ello que se plantea tal INHIBICION, Razón por la cual este juzgador no pude seguir conociendo de la presente causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se desprende de las razones explicadas por el Juez JOSÉ ÁNGEL MORALES para inhibirse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano JULIO ÁNGEL JIMÉNEZ RUÍZ, el hecho de abstenerse de conocer de todos los asuntos donde intervenga como parte la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante la existencia de precedentes judiciales de esta Sala que han declarado con lugar otras inhibiciones presentada en otros asuntos, como aconteció en la causa N° IJ01-X-2014-000037 y en el asunto N° IJ01-X-2015-000011, precisamente, por haber efectuado el mencionado Juez graves denuncias contra los Fiscales que integraban la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, entre los cuales se encontraba la mencionada Fiscal.
En efecto, por notoriedad judicial registrada en los archivos llevados por esta Alzada, ciertamente, se han emitido múltiples decisiones que han declarado con lugar las inhibiciones que el Juez inhibido, Juez Primero de Primera Instancia de Control de esta sede judicial, en los asuntos judiciales donde interviene la Abogado Milagros Figueroa Freites, por motivo de una investigación que adelantaban en el asunto penal IP01-P-2014-006878, respecto de la cual el Juez inhibido solicitó un avocamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual radicó el mencionado asunto en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ejerciendo el mencionado Juez la recusación de los Abogados que integraban la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia Anticorrupción, denunciándolos, incluso, ante sus superiores jerárquicos, lo que produjo una seria afectación de la capacidad subjetiva del Juez, por lo cual quedó relevado de decidir en los procesos penales en los que participara la mencionada profesional del derecho como interviniente.
Por ello, resulta pertinente citar opinión de un ilustre tratadista, quien sobre el tema de la debida imparcialidad del Juez, comenta:
“…El problema, en efecto no es solamente el de no confiar el juicio a un juez, que este ligado por ciertos vínculos, directos o indirectos, con una de las partes y de preparar los medios para garantizar que un juez semejante no haya de juzgar, sino liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro, pueda perturbar, aun en mínima medida, aquella imparcialidad, que puede ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza. En estos términos el problema de la imparcialidad del juez presenta un aspecto delicado y singular…” (Vid. Francesco Carnelutti. Derecho Procesal Civil y Penal. Editorial Harla. México, 1997. págs. 53 y 54).

Dentro del contexto que se analiza, resulta pertinente destacar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como garantía que el Estado debe hacer cumplir a los ciudadanos y ciudadanas, la consistente en la tutela judicial efectiva a sus derechos e intereses, en el sentido de que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, por lo cual el Estado debe garantizar una justicia accesible, imparcial e idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos ni reposiciones inútiles.

Igualmente, dentro de las garantías judiciales que el Estado venezolano debe ofrecer a todo ciudadano que sea objeto de juzgamiento en cualquier clase de proceso, se encuentra la garantía del Juez natural, en tanto y en cuanto las personas tienen derecho a ser oídas con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, en los términos que lo consagra el artículo 49.3 de la Carta Magna.

Con base en tales dispositivos constitucionales, ha quedado demostrado ante esta Sala que el Juez JOSÉ ÁNGEL MORALES, Juez de Primera Instancia en lo Penal, en asuntos penales anteriores ha sido relevado de su conocimiento y sustanciación, por intervenir la Abogado MILAGROS FIGUEROA FREITES como “parte” en esos asuntos penales sometidos a la jurisdicción del Juez, no quedando otro pronunciamiento a esta Sala que declarar con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir una causal fundada en un motivo grave, su abstención de conocer y decidir por los motivos precisos antes analizados, que le impiden garantizar a los justiciables intervinientes en el asunto penal antes señalado, en especial, al ciudadano JULIO ÁNGEL JIMÉNEZ RUÍZ, las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en cuanto a ser juzgado por un juez natural, independiente e imparcial. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2016-000412, seguido contra el ciudadano JULIO ÁNGEL JIMÉNEZ RUÍZ, conforme a la causal de inhibición prevista en el artículo 89.8 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Marzo de 2016.

La Presidenta de la Sala,

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente y Ponente


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Provisoria



Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012016000191