REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000075
ASUNTO : IP01-O-2015-000075


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Según se desprende de las actuaciones procesales, en fecha 04 de septiembre de 2015 se dio ingreso ante esta Sala a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 96.467 y con domicilio en la Residencia Maria Alejandra, Torre A, apto 3-C, Coro, estado Falcón, a favor del ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.960, contra decisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, por presunta privación ilegítima de libertad, a consecuencia de una orden de aprehensión librada por el Tribunal antes mencionado y que fuera efectiva el día lunes 31 de Agosto del año 2015, al ser puesto a derecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Punto Fijo, sin que hasta la fecha de la interposición de la acción de amparo haya sido trasladado ante el mencionado Tribunal.

En fecha 07 de septiembre de 2015, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, para que informara a esta Sala si ante ese Tribunal cursa asunto penal N° IP11-P-2010-004634, contra el ciudadano ENMANUEL CASTELLANO y si en su contra fue librada orden de aprehensión judicial, si resultó aprehendido e impuesto de la misma, librándose el oficio N° CA/945/2015.

En fecha 09-10-2015, se recibió del Tribunal Primero de Juicio Extensión Punto Fijo el Oficio N° 1J-1845-2015, donde dan contestación al oficio N° CA-0945-2015, en el cual informa que por audiencia celebrada ante ese Despacho Judicial, una vez que resultó aprehendido por orden judicial el presunto quejoso de autos, fue decretada su libertad y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 02 de noviembre de 2015.

No obstante, por virtud de haberse recibido ante esta Alzada el oficio N° 1J-1845-2015, contentivo del informe rendido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal denunciada como agraviante, al momento de ordenarse que fuera agregado a las actuaciones procesales, se percató esta Corte de Apelaciones que el legajo de actuaciones contenidas en el asunto IP01-O-2015-000075 no se encontraban en la sede de este Despacho Superior Judicial ni en el Archivo Judicial Central de la sede de este Circuito Judicial Penal, encontrándose extraviado, circunstancia que, de manera urgente, fue decidida por esta Alzada en auto dictado el 12 de noviembre de 2015, en el cual se resolvió RECONSTRUIR EL EXPEDIENTE N° IP01-O-2015-000075, en los siguientes términos:


En consecuencia, verificado como ha sido el extravío del expediente signado con la Nomenclatura Nº IP01-O-2015-000075 (nomenclatura de esta Alzada), contentivo de la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales, interpuesta por el Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, antes identificado, a favor del ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, antes identificado, contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, por presunta privación ilegítima de libertad, se ordena su reconstrucción, para lo cual la Secretaria de esta Alzada deberá:

1.- Recabar del Sistema Informático Juris 2000 a través de impresión y certificación de los asientos contenidos en el asunto N° IP01-O-2015-000075 que guardan relación con la causa.

2.- Notificar a la parte accionante, Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, para que participe en dicha reconstrucción, consignando la copia que pudiera estar en su poder, del documento o escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional incoada ante esta Sala a favor del mencionado ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.960, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal.

3.- Notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público para que inicie las averiguaciones pertinentes.

4.- Una vez cumplidas las referidas actuaciones, agregar al expediente reconstruido el comprobante de recepción expedido por la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 09/10/2015 en el aludido asunto IP01-O-2015-000075, el oficio N° 1J-1845-2015 remitido a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01/10/2015 y del auto dictado por esta Sala en fecha 14/10/2015, dándole entrada a dicho oficio y ordenando agregarlo a las actuaciones, recaudos estos que se encuentran en poder de la secretaría de este Despacho, a los fines de que esta Sala dicte el pronunciamiento ha que hubiere lugar.

En fecha 04/01/2016 se efectuó la notificación del abogado accionante de autos, quien no ha comparecido ante esta Corte de Apelaciones hasta la presente fecha a cumplir con lo ordenado.

En consecuencia, la falta de cumplimiento del despacho saneador dictado en el presente asunto por parte del abogado accionante, en un procedimiento que está en etapa de pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, que equivale a analizar si se cumplieron o no los requisitos para su interposición, por lo cual, tal omisión de consignación de lo requerido a la parte accionante por esta Sala, no puede producir la extinción de la acción, al no estarse verificando sus requisitos por el Tribunal, por lo cual, ante la falta de cumplimiento del mandato judicial, lo procedente es rechazar la pretensión de amparo, con la advertencia que puede volverse a interponer si aún persiste la lesión y no ha operado el lapso de caducidad previsto en la ley.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por el Abogado ALEXANDER EDUARDO GONZALEZ ROMERO, a favor del ciudadano ENMANUEL CASTELLANO, al no haber cumplido con el despacho saneador una vez que fue debidamente notificado. Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de MARZO de 2015.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE PONENTE


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Provisoria



Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCIÓN N° IG012016000196