REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001102
ASUNTO : IP01-R-2015-000299
JUEZ PONENTE: RHONALD JAIME RAMIREZ
Consta de las actuaciones, que en fecha 15 de septiembre de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° IJ/409/15, de fecha 24 de Agosto de 2015, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2013-002245, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JORGELIS CASTILLO, Defensora Pública Segunda con Competencia en delitos de violencia contra la mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, en su condición de Abogada defensora del ciudadano: JESUS EDUARDO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.810.503, contra la sentencia publicada por el mencionado Tribunal en fecha 6/8/2015, que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad a favor de su defendido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA en perjuicio de la ciudadana Nolbeira Querales y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Alberto Nicomedes Santos.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
1.- En fecha 06 de Agosto de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, decreto sin lugar la solicitud de decaimiento de medida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO PEÑA RUJANO por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA en perjuicio de la ciudadana Nolbeira Querales y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Alberto Nicomedes Santos.
2.- En fecha 14 de Agosto de 2015, la abogada JORGELIS CASTILLO, Defensora Pública del ciudadano: JESUS EDUARDO PEÑA, interpuso recurso de apelación contra la señalada decisión.
3.- En fecha 17 de Agosto de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.
4.- En fecha 18 de Agosto de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público.
5.- En fecha 21 de Agosto de 2015, la Fiscalía Décima del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.
6.- En fecha 24 de Agosto de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en fecha 24 de Agosto de 2015.
7.- En fecha 15 de Septiembre de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose Juez Ponente al Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ.
8.- En fecha 22 de septiembre de 2015 fue declarado admisible el recurso de apelación interpuesto.
9.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JORGELIS CASTILLO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano: JESUS EDUARDO RUJANO, todos anteriormente identificados, contra la decisión publicada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad a favor de su defendido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA en perjuicio de la ciudadana Nolbeira Querales y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano Alberto Nicomedes Santos. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 7 días del mes de Marzo de 2016.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTE
ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZ PROVISORIO (PONENTE) JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Numero de Resolución: IG012016000200
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