REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001101
ASUNTO : IP01-R-2015-000393

PONENTE CARMEN NATALIA ZABALETA
Consta de las actuaciones, que en fecha 10 de Noviembre de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones los oficios Nº IJ/549-2015 y IJ-606-2015, de fechas 21-10-15 y 10-11-15, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal Nº IP01-S-2014-00001101, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.876.661 y V-14.793.312, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura 130.083, y 216.789, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con Calle Iturbe, Casa Nº 13, actuando en este acto como defensores del ciudadano ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.110.014, edad 28 años, residenciado en el Barrio Zumurucuare, Calle San Martín, Casa S/N, quien se encuentra privado de libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, contra la Sentencia Condenatoria de fecha 02 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, en la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, además de las penas accesorias contenidas en el articulo 69 numeral segundo de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN LUNA.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 12 de Noviembre de 2015, esta Corte de Apelación dicta auto mediante el cual declara admisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS RAMOS VALERA Y FELIPE CAPIELO , en su carácter de Defensores Privados del ciudadano, ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, contra la SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado único de primera instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en Fecha 02 de Octubre de 2015, mediante el cual condeno a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN ,mas las penas accesorias establecidas en el articulo 1 articulo 66 numeral segundo de la ley especial al identificado ciudadano. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, para la vista del recurso
2.- En fecha 25 de Enero de 2015 se realiza la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, Abg. JESUS CRESPO y la Defensa Privada Abg. CARLOS RAMOS y el Abg. FELIPE CAPIELO.

3.- En fecha 17 de Febrero de 2016, la Corte de Apelaciones publica decisión que declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, actuando en este acto como defensores del ciudadano ANGEL JOSE MEDINA GARCIA, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, además de las penas accesorias contenidas en el articulo 69 numeral 2 y 3 de la Ley Especial, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN LUNA. En consecuencia, SE RECTIFICA LA PENA de conformidad con el ultimo aparte del articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley.

5.- En fecha 02 de Marzo de 2016, se realiza la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal de imposición de la sentencia al acusado ciudadano ANGEL JOSE MEDINA proferida por esta Corte de Apelación de fecha 17 de Febrero de 2016.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los recursos ejercidos en materia de delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para la continuación del proceso contenido en el presente asunto, en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, actuando en este acto como defensores del ciudadano ANGEL JOSE MEDINA GARCIA todos anteriormente identificados, contra la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones que declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada.
En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Marzo de 2016.




GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR y PRESIDENTA


CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA PROVISORIA y PONENTE JUEZ PROVISORIO


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012016000197