REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002302
ASUNTO : IP01-R-2014-000042
JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
Consta de las actuaciones, que en fecha 07 de Abril de 2014 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° IJ/203/2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2012-002302, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Publico Primero con Competencia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, en sus condición de Abogado Defensor del ciudadano: OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.292.101, contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Tribunal en fecha 21/02/2014, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
1.- En fecha 01 de Febrero 2014 el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, culminó el juicio oral efectuado al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, antes identificado, declarándolo culpable, imponiéndole la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar la sentencia.
2.- En fecha 21 de Febrero de 2014 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia definitiva que declaró responsable penalmente al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la notificación de las partes.
3.- En fecha 12 de Marzo de 2014, el Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Publico del ciudadano: OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, interpuso recurso de apelación contra la señalada sentencia de condena.
4.- En fecha 14 de Marzo de 2014, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada al recurso y ordena la corrección de foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
5.- En fecha 18 de Marzo, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ordena emplazar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para la contestación del Recurso de Apelación, librando boleta de emplazamiento.
6.- En esa misma fecha, es emplazada la Representación del Ministerio Público.
7.- En fecha 25 de Marzo de 2014, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.
8.- En fecha 28 de Marzo de 2014, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.
9.- En fecha 07 de Abril de 2014, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose como Jueza Ponente a la Abg. MORELA FERRER BARBOZA.
10.- En fecha 18 de Junio de 2014, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abg. ARNALDO OSORIO PETIT, en su carácter de Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza MORELA FERRER BARBOZA, quien fue trasladada por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
11.- En fecha 05 de Mayo de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abg. RHONALD JAIME RAMIREZ, en su carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladada por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, siéndole redistribuidas las ponencias.
12.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS TADEO MORALES, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, todos anteriormente identificados, contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Marzo de 2016.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio Ponente
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Provisoria
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000205
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