REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000592
ASUNTO : IP01-R-2015-000190

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 09 de Junio de 2015, se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° IJ/270/2015, de fecha 26 de Mayo de 2015, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2014-000592, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL RAMON MEDINA, Defensor Privado, Titular de la Cedula de Identidad V-10.701.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154207, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.732.651, contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Tribunal en fecha 04/05/2015, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y MEDIO (1/2) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 16 de Abril 2015 el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, culminó el juicio oral efectuado al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, antes identificado, declarándolo culpable, imponiéndole la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y MEDIO (1/2) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- En fecha 04 de Mayo de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia definitiva que declaró responsable penalmente al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la notificación de las partes.

3.- En fecha 15 de Mayo de 2015, el Abogado MIGUEL RAMON MEDINA, Defensor Privado del ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, interpuso recurso de apelación contra la señalada sentencia de condena.

4.- En fecha 18 de Mayo de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, para la contestación del Recurso de Apelación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En esa misma fecha, es emplazada la Representación del Ministerio Público.

6.- En fecha 19 de Mayo, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibió escrito procedente de la ciudadana CARMEN RAFAELA POLANCO DE GONZALEZ, Venezolana mayor de edad, de estado Civil Casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.285.795, a fin de revocar el nombramiento de los Defensores Privados Abogados LUIS JOSE REYES y ALBANIC ZARRAGA, y en su defecto designó como Defensor al Abogado ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.655.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 191.941, y también ratifica en el presente asunto al Abg. MIGUEL RAMON MEDINA, para que de una vez cumplidas las formalidades de la Ley continúe ejerciendo la Defensa en la presente causa, haciéndose en consecuencia cesar en sus funciones a los defensores ya nombrados, a quien solicitó sean debidamente notificados.

7.- En esa misma fecha, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le da entrada al escrito presentado por la Ciudadana CARMEN RAFAELA POLANCO DE GONZALEZ, madre del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO.

8.- En fecha 21 de Mayo de 2015, compareció ante el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el Abg. ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.655.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 191.941, el cual manifestó aceptar el cargo de Defensor de confianza que le Confiere la Ciudadana CARMEN RAFAELA POLANCO DE GONZALEZ, madre del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO.

9.- En fecha 26 de Mayo de 2015, la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicito copias del recurso de apelación de sentencia.

10.- En es misma fecha, Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le da entrada al escrito presentado la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el cual solicita copias del recurso de apelación de sentencia.

11.- En fecha 26 de Mayo de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.

12.- En fecha 09 de Junio de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose como Juez Ponente al Abg. RHONALD JAIME RAMIREZ.

13.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, presidida por el Abogado Rhonald Jaime Ramírez, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL RAMON MEDINA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ POLANCO, todos anteriormente identificados, contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y MEDIO (1/2) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Marzo de 2016.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta


Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio y Ponente

Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Provisoria

Abg. Jenny Oviol Rivero
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000206