REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000772
ASUNTO : IP01-R-2016-000022
JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Consta de las actuaciones, que en fecha 22 de Febrero de 2016 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° ICV-081-2016, de fecha 27 de Enero de 2016, anexo al cual el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2015-000772, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.415, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.704.639, de oficio técnico en computación, contra la sentencia por admisión de hechos, publicada por el mencionado Tribunal en fecha 05/11/2016, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud del procedimiento de Admisión de Hechos, tipificado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificados en el artículo 259 en primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
1.- En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Control con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Preliminar al ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, imponiéndole la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud del procedimiento de Admisión de Hechos, conforme lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificados en el artículo 259 en primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
2.- En fecha 05 de Enero de 2016 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia por Admisión de Hechos, que declaró responsable penalmente al ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO Y CONTINUADO, ordenando la notificación de las partes.
3.- En fecha 20 de Enero de 2016, el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, Defensor Privado del ciudadano: ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, interpusieron recurso de apelación contra la señalada sentencia por Admisión de Hechos.
4.- En fecha 20 de Enero de 2016, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.
5.- En fecha 21 de Enero de 2016, es emplazada la Representación del Ministerio Público.
6.- En fecha 27 de Enero de 2016, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.
7.- En fecha 22 de Febrero de 2016, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente.
8.- En virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite, se procede a declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, en los términos siguientes:
A tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, todos anteriormente identificados, contra la sentencia por Admisión de Hechos publicada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificados en el artículo 259 en primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Marzo de 2016.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000207
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