REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005577
ASUNTO : IP01-R-2015-000439

JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

Consta de las actuaciones, que en fecha 25 de Noviembre de 2015 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° IJ/615/2015, de fecha 16 de Noviembre de 2015, anexo al cual el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-P-2010-005577, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO, Defensor Publico con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Falcón, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.917.918, contra la sentencia definitiva publicada por el mencionado Tribunal en fecha 02/11/2015, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÍCITO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Ciudadana GLADYS HERMES y el ESTADO VENEZOLANO.

Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:



I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

1.- En fecha 07 de Julio de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, culminó el juicio oral efectuado al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, antes identificado, declarándolo culpable, imponiéndole la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÍCITO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- En fecha 02 de Noviembre de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la sentencia definitiva que declaró responsable penalmente al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÍCITO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ordenando la notificación de las partes.

3.- En fecha 05 de Noviembre de 2015, el Abogado KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO, Defensor Publico del ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, interpuso recurso de apelación contra la señalada sentencia de condena.

4.- En fecha 06 de Noviembre de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Primera Vigésima y Vigésima Primera del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.

5.- En fecha 06 de Noviembre de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público.

6.- En fecha 12 de Noviembre de 2015, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.

7.- En fecha 16 de Noviembre de 2015, el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en fecha 16 de Noviembre de 2015.

8.- En fecha 25 de Noviembre de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose al Juez Ponente.

9.- En fecha 12 de Enero de 2016 se dictó decisión que admitió el recurso de apelación y fijó la audiencia oral para la vista del recurso para el día 19 de Enero de 2016.

10.- En fecha 13 de Enero de 2016, esta Corte de Apelaciones libra boleta de notificación para la vista del recurso de apelación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico y al Abg. KRIS MORRIS FIGUERO BUENO, en virtud de haber declaro Admisible el Recurso de Apelación, dándose por emplazados en fecha 18 de enero de 2016.

11.- En fecha 13 de Enero de 2016, esta Corte de Apelaciones libra boleta de Traslado Nro. CA-003/2016, dirigida al Director de la comunidad Penitenciaria de Coro, para hacer traslado a este Tribunal Colegiado al Ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, para el día 19 de enero del 2016, a los fines de celebrar la Audiencia Oral.

12.- En fecha 21 de Enero de 2016, esta Corte de Apelaciones libra Auto, reprogramando la Audiencia Oral para el día miércoles 27 de enero de 2016 a la 11:00 de la Mañana, en virtud de que el día 19-01-2016 la misma no se llevo a cabo ya que no hubo despacho, y ordena notificar a la Fiscalía 1°, 20° y 21° del Ministerio Publico, a la Defensa 1° con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer de Coro, y a la Victima, y se libre la respectiva boleta de traslado del acusado a la Comunidad Penitenciaria de Coro.

13.- En fecha 21 de Enero de 2016, esta Corte de Apelaciones libra boleta de Notificación a la Fiscalía Primera y Vigésima del Ministerio, y a la victima GLADYS JOSEFINA HERMES, en virtud de que este Tribunal Colegiado por auto de fecha 21/01/2016 acordó diferir y fijar Audiencia Oral para el día 27/01/2016.

14.- En fecha 21 de Enero de 2016, esta Corte de Apelaciones libra boleta de Traslado Nro. CA-006/2016, dirigida al Director de la comunidad Penitenciaria de Coro, para hacer traslado a este Tribunal Colegiado al Ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, para el día 27 de enero del 2016, a los fines de celebrar la Audiencia Oral.

15.- En fecha 27 de Enero de 2016, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Realiza Audiencia Oral, al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, antes identificado, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la publicación del de la Sentencia con Ocasión del presente Recurso de apelación.

16.- En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite.


Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.


En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO, en su condición de Defensor Publico del ciudadano: JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, todos anteriormente identificados, contra la sentencia definitiva publicada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que lo declaró responsable penalmente y lo condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÍCITO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Marzo de 2016.


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente


ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO y PONENTE


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIA




JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N°: IG012016000209