REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000075
ASUNTO : IP01-R-2015-000046
JUEZ PONENTE: ABG. RHONALD JAIME RAMÍREZ
Consta de las actuaciones, que en fecha 19 de Marzo de 2016 se recibió ante esta Corte de Apelaciones el oficio N° ICV-481-2015, de fecha 19 de Febrero de 2016, anexo al cual el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, remite el asunto penal N° IP01-S-2015-000075, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS HENRIQUEZ, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensa Pública Primera con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Abogado Defensor de los ciudadanos: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA Y YORBER ALEXIS SABGUINETTI LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.570.430 y 24.660.582, contra la decisión, publicada por el mencionado Tribunal en fecha 01/02/2015, mediante el cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LACIVOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Ingreso que se dio al asunto, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Abg. ARNALDO OSORIO PETIT.
En fecha 05 de Mayo del 2015, se aboco al conocimiento del presente asunto el Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ.
Esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
1.- En fecha 26 de Enero de 2015, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Oral de Presentación al ciudadano YORBER ALEXIS SABGUINETTI LOBO, imponiéndole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LACIVOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
2.- En fecha 28 de Enero de 2015, el Juzgado Primero de Control con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, celebró Audiencia Oral de Presentación al ciudadano FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA, imponiéndole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LACIVOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
3.- En fecha 01 de Febrero de 2015 el mencionado Despacho Judicial publica la decisión mediante la cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA Y YORBER ALEXIS SABGUINETTI LOBO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LACIVOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ordenando la notificación de las partes.
4.- En fecha 04 de Febrero de 2015, el Abogado JESUS HENRIQUEZ, Defensor Público de los ciudadanos: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA Y YORBER ALEXIS SABGUINETTI LOBO, interpusieron recurso de apelación contra la señalada decisión.
5.- En fecha 04 de Febrero de 2015, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al recurso y ordena emplazar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para la contestación, librando boleta de emplazamiento.
6.- En fecha 04 de Febrero de 2015, es emplazada la Representación del Ministerio Público.
7.- En fecha 19 de Febrero de 2015, el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir el asunto penal a esta Corte de Apelaciones para la resolución del recurso de apelación, previa certificación del cómputo procesal del trámite del recurso de apelación por secretaría, librando el oficio de remisión del mismo en esa misma fecha.
8.- En fecha 19 de Marzo de 2015, se le da entrada al asunto ante esta Corte de Apelaciones, designándose como ponente al Juez ARNALDO OSORIO PETIT.
9.- En fecha 09 de Abril de 2015, esta Corte de Apelaciones Admite el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JESUS HENRIQUEZ, Defensor Publico de los ciudadanos: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA Y YORBER ALEXIS SABGUINETTI LOBO.
10.- En fecha 05 de Mayo de 2015, se aboco al conocimiento del presente Asunto el Juez RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sustitución del Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siéndole redistribuida la ponencia.
11.- En virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió oficio N° 212-2016, de fecha 17-02-2016 de la Presidencia de este Circuito Penal, remitiendo Resolución N° 2015-0011, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25-05-2015, que crea la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con competencia en los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, por lo cual solicitan se decline la competencia a esa Corte de Apelaciones, y se remitan los expedientes para que continúen su trámite, se procede a declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, en los términos siguientes:
A tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Publico de los ciudadanos: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA Y YORBER ALEXIS SABGUINETTI LOBO, todos anteriormente identificados, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LACIVOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 09 días del mes de Marzo de 2016.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente
Abg. RHONALD JAIME RAMÍREZ Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Juez Provisorio Ponente Jueza Provisoria
JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN N°: IG012016000210
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