REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001234
ASUNTO : IP01-P-2016-001234


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanod: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ Y ANTONIO JOSE SILVA PARRA. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 11 de Marzo, siendo las 05.00 de la tarde; se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, y la secretaria ABG. LUBI MEDINA, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 02° Del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, y los imputados JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ Y ANTONIO JOSE SILVA PARRA. Seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si tenían abogado de confianza, manifestando los imputados JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ Y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, manifestaron que NO, haciendo un llamado a la coordinación de la defensa pública, compareciendo el ABG. JOSE DAVID ORTIZ, en su condición de Defensor de Guardia Se deja constancia que se le permitió a las Defensas imponerse de las actas y conversaran con sus Defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 02º del Ministerio Público, quien no le imputa delito alguno a los ciudadanos es por lo que solicito LIBERTAD PLENA es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, se hace pasar al estrado al primero de los imputados, quien queda identificado de la siguiente manera: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.485.559, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector Canepe, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera teléfono: 0414-364.21.77 (hermana); Y el segundo de ellos como: ANTONIO JOSE SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.189.594, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado Sector 26 de Julio, Avenida 34, a 50 metros de la carnicería Mi Viejo Martin, teléfono 0414-364.21.77. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. JOSE DAVID ORTIZ, quien expuso “ esta defensa publica solicita la libertad plena para mis representados, ya que de las actas procesales no existen fundados elementos de convicción que acredite la responsabilidad penal de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta a los ciudadanos JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ Y ANTONIO JOSE SILVA PARRA por no calificar delito alguno. SEGUNDO: Líbrense las respectivas boletas de libertad TERCERO:. Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 05.15 de la tarde, se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.485.559, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector Canepe, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera teléfono: 0414-364.21.77 (hermana) y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.189.594, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado Sector 26 de Julio, Avenida 34, a 50 metros de la carnicería Mi Viejo Martin, teléfono 0414-364.21.77.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.485.559, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector Canepe, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera teléfono: 0414-364.21.77 (hermana) y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.189.594, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado Sector 26 de Julio, Avenida 34, a 50 metros de la carnicería Mi Viejo Martin, teléfono 0414-364.21.77 . Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.485.559, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector Canepe, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera teléfono: 0414-364.21.77 (hermana) y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.189.594, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado Sector 26 de Julio, Avenida 34, a 50 metros de la carnicería Mi Viejo Martin, teléfono 0414-364.21.77. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos JOSE ARTURO HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.485.559, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector Canepe, diagonal a la Bomba de Gasolina La Primavera teléfono: 0414-364.21.77 (hermana) y ANTONIO JOSE SILVA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.189.594, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado Sector 26 de Julio, Avenida 34, a 50 metros de la carnicería Mi Viejo Martin, teléfono 0414-364.21.77; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ .
Resolución N° PJ0012016000076