REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001238
ASUNTO : IP01-P-2016-001238


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 11 de marzo, siendo las 05.51 de la tarde; se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, y la secretaria ABG. LUBI MEDINA, y el alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 02° Encargado de la Fiscalía 01 Del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, y el imputado LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS. Seguidamente se le pregunto al ciudadano si tenían abogado de confianza, manifestando que SI compareciendo en este acto el ABG. SIMON BOLIVAR, quien fue debidamente juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a las Defensas imponerse de las actas y conversaran con sus Defendidos. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 02º del Ministerio Público, quien narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, mediante el cual no se le imputa delito alguno y solicita la LIBERTAD PLENA es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, se hace pasar al estrado al primero de los imputados, quien queda identificado de la siguiente manera: LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.667.272, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector San Jose, calle Paez, casa 22 a dos cuadras del mercal teléfono: 0426-665.8781 (mama);. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privado, ABG. SIMON BOLIVAR, quien expuso “No me opongo a la solicitud presentada por la representación fiscal, asimismo solicito copias del presente asunto es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal y decreta al ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS y se decreta la LIBERTAD PLENA por no imputársele delito alguno. SEGUNDO: Líbrese la respectiva boletas de libertad TERCERO: Se acuerda seguir por el procedimiento ordinario. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Siendo las 06.00 de la mañana, se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.



Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.667.272, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector San Jose, calle Paez, casa 22 a dos cuadras del mercal teléfono: 0426-665.8781 (mama).
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.667.272, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector San Jose, calle Paez, casa 22 a dos cuadras del mercal teléfono: 0426-665.8781 (mama). Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.667.272, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector San Jose, calle Paez, casa 22 a dos cuadras del mercal teléfono: 0426-665.8781 (mama). Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 21.667.272, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado Sector San Jose, calle Paez, casa 22 a dos cuadras del mercal teléfono: 0426-665.8781 (mama); por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012016000077