REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001819
ASUNTO : IP01-P-2014-001819

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme decretada en contra de los ciudadanos a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.278.725 y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 25.996.633, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 74 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 15 de abril de 2011, manteniéndose privados de su libertad hasta la fecha 16 de enero de 2015 para cuando el Tribunal tercero de juicio de este circuito judicial decreta libertad plena a su favor al estimar que los precitados penados han cumplido la totalidad de la pena impuesta. Siendo así, los penados se mantuvieron privados de libertad durante un lapso de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, siendo este un término superior a la pena impuesta. En consecuencia y por las motivaciones que anteceden lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad penal, la cual se acuerda efectuar mediante auto separado.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ antes identificados, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados FRANCISCO JAVIER ALVAREZ OLMOS, titular de la cédula de identidad número 16.278.725 y FELIPE JOSE VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 25.996.633, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 74 del Código Penal.
Todo conforme a lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ANAILÉ SANCHEZ