REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006992
ASUNTO : IP01-P-2005-000005

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibida como han sido las actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.262, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y 458 concatenado al artículo 83 eiusdem, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.


Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los ilícitos penales referidos.
Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaró con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 09 de marzo de 2016, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de los mencionados ciudadanos; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado segundo en funciones de control de este mismo Circuito Judicial, extensión tucacas, cuando condenó a ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT, rectificándose la condena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es de advertir, primeramente que mediante auto de fecha 3 de Junio de 2014 este tribunal procede a la acumulación de las penas en las causas seguidas a ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT y mediante auto de fecha 24 de agosto de 2015 se corrigió dicho computo quedando la pena en QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, siendo que por recurso de revisión la Corte De Apelaciones de este Circuito Judicial le rectifica la pena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Se aprecia del auto de reforma de cómputo de pena practicado en fecha supra indicada lo siguiente:

“Tomándose en consideración el computo de pena realizado por este despacho judicial en fecha 03 de julio de 2014, mediante el cual quedo establecido que dicha fecha el penado tenia un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, ahora bien partiendo de la fecha 03 de julio de 2014, hasta la fecha del día de hoy el penado de marras tiene UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que sumado NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena cumplida hasta la presente fecha de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS”

Siendo así y en consideración al auto que antecede, para la fecha de hoy el penado tendría un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo que de manera inobjetable y en virtud de la declaratoria con lugar de la revisión de dicha sentencia, el penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado penado y así se decide.
Se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto seguido al ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.262, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y 458 concatenado al artículo 83 eiusdem. Remítase copia del presente cómputo a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ANAILÉ SÁNCHEZ