REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006992
ASUNTO : IP01-P-2005-000005

AUTO DE EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la extinción de la responsabilidad criminal en la causa seguida al penado ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.262, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y 458 concatenado al artículo 83 eiusdem.
Se aprecia de las actuaciones relativas a la presente causa que, mediante auto de esta misma fecha se actualizó cómputo de pena en virtud de revisión de sentencia que fuera decretada con lugar por la corte de apelaciones de este circuito judicial, de la cual se extracta lo siguiente:

“Siendo así y en consideración al auto que antecede, para la fecha de hoy el penado tendría un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo que de manera inobjetable y en virtud de la declaratoria con lugar de la revisión de dicha sentencia, el penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado penado y así se decide”.

Del extracto supra citado se desprende que manera inobjetable para la fecha de hoy el penado ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT ha cumplido con la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, teniendo para la fecha de hoy un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo que hace evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue decretada en su contra, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado ALEXIS ANTONIO ACOSTA DIRINOT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.655.262, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del código penal y 458 concatenado al artículo 83 eiusdem, recluido actualmente en la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ANAILÉ SÁNCHEZ
SECRETARIA