REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006351
ASUNTO : IP01-P-2014-006351
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado falcón a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 21.448.402, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 26-01-2015 al 31-03-2015. Actividades educativas. 152 horas.
• 13-03-2015 al 31-04-2015. Actividades laborales. 530 horas.
• 03-09-2015 al 10-11-2015. Actividades deportivas. 56 horas.
Para un total de 738 horas intramuros, que equivalen a cuatro (04) meses y ocho (08) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas – se desprende que 738horas de actividades educativas correspondió a un total de cuatro (04) meses y ocho (08) días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 21.448.402, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Impóngase a la penada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL
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