REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006351
ASUNTO : IP01-P-2014-006351
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 21.448.402, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
La penada MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL fue detenida desde el 13 de septiembre de 2014, permaneciendo privada de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo el cual debe sumarse el resultado de la redención judicial practicado mediante auto de fecha 08 de marzo de 2016 el cual correspondió a DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, para obtener un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Resta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, la cual se hará efectiva en fecha 07 de agosto 2019.
En virtud del quantum de la pena, la penada MARIAALEJANDRA DIAZ DEL MORAL opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 terceras partes de la pena y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta que de manera igual correspondería por la conversión de la pena en confinamiento.

En consecuencia, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida a la penada MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ DEL MORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 21.448.402, condenada a la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Solicítese a la defensa la consignación de carta de residencia y oferta laboral actualizada a fines de su verificación. Notifíquese. Impóngase a la penada. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MAYERLINT VILLAROEL