REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001511
ASUNTO : IP01-P-2008-001511

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LARESPONSABILIDAD CRIMINAL

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA , Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la calle “El Porvenir”, casa número 80, Coro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.095.741 quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y artículo 416 del Código Penal.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que conforme a cómputo de pena de pena decretado en fecha 16 de enero de 2012, el penado cumple la totalidad de la pena impuesta para la fecha 23 de marzo de 2014.
De auto de actualización de cómputo de pena de fecha supra indicada se desprende lo siguiente:

“Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12 de julio de 2.008, hasta el día 26 de julio de 2011, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, DOS (2) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, da un total de pena cumplida de tiempo TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 18-8-2014 A LAS 12:00 M”


Del extracto supra citado se desprende que el penado daría cumplimiento efectivo a la pena para la fecha 18-08-2014 a las 12:00 horas meridiam, lo que de manera inobjetable para la fecha de hoy el penado DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA ha cumplido con la totalidad de la pena que le fuera impuesta.
De igual manera se evidencia de actas que este Tribunal otorgó el beneficio de Libertad Condicional al mencionado ciudadano en fecha 23 de Enero de 2012, medida esta que conforme se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, abogada NIDIA RODRIGUEZ y el jefe de la unidad técnica de Falcón, Abogado ALEJANDRO MORENO, el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas tanto por el delegado de prueba como por el tribunal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“ Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 18-08-2014 a las 12:00 horas meridiam, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena al ciudadano DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA , Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la calle “El Porvenir”, casa número 80, Coro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.095.741 quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y artículo 416 del Código Penal, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 20 de Noviembre de 2012. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MAYERLINT VILLAROEL
SECRETARIA