REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000274
ASUNTO : IP01-D-2015-000274.
AUTO ACUMULANDO ASUNTO PENAL SIGNADO CON EL NRO IP01-D-2014-443 AL ASUNTO IP01-D-2015-000274.
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
De una revisión efectuada en el inventario de Expedientes y el L1 llevado por ante este Tribunal, se evidencia que además del presente asunto penal seguido contra el ciudadano ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR, titular de la cédula de identidad Nro 26.436.443 en el cual fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO OPR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES se sigue otro asunto penal en fase de ejecución en la cual ha sido sancionado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Carirubana actuando en funciones de Control a cumplir la sanción UN (01)AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, decisión que se encuentra definitivamente firme en fecha 06 de agosto de 2014 y se encuentra pendiente por imposición.
Ahora bien, visto lo anterior y siendo que se siguen dos causas penales en el cual fue sancionado el joven adulto ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR, quien se encuentra actualmente cumpliendo sanción de Privativa de Libertad y fue trasladado a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, lo procedente y ajustado a derecho conforme a la Unidad del proceso, aplicando lo estipulado en el artículo 70 del Código Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordena la acumulación de ambas causas, es decir, acumular el asunto signado con el Nro IP01-D-2014443 al asunto Nro IP01-D-2015-000274.
Así las cosas este Tribunal pasa a realizar recorrido procesal a cada una de las causas acumuladas, a efecto de realizar computo de las sanciones Privativas de libertad y las no Privativa de Libertad, las cuales se encuentran pendiente para su imposición.
En cuanto a las sanciones PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD , cumpliendo el adolescente en la actualidad la sanción Privativa de Libertad y las NO PRIVATIVAS pendiente por cumplir luego del cumplimiento aquella observa este Tribunal que acumuladas como han sido las causas anteriormente identificadas, determina que de la sumatoria de las sanciones en los diferentes asuntos penales resulta la siguiente: DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASITIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las últimas dos nombradas para ser cumplidas una vez culmine la sanción de Privativa de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, al realizar un computo de la sanción Privativa de libertad impuesta al ciudadano adolescente ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR se observa que el mismo se encuentra privado desde el día 17 DE MARZO DE 2015, habiendo cumplido hasta la presente fecha UN AÑO Y UN (01) DIA faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS es decir cumple la totalidad de la sanción Privativa de Libertad en fecha 17 DE MARZO DE 2017 sin perjuicio de revisión de medida que se efectuaren, para luego ser impuesto al cumplimiento de las sanciones no privativas de Libertad, las cuales son SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA, Y ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, una vez acumuladas los asuntos penales y realizado el cómputo de las sanciones, se procede a instruir a la Secretaria de este Tribunal a efecto se realicen las gestiones administrativas para la acumulación de los asuntos en el Sistema Iuris 2000, sin embargo para el mejor manejo de los expediente en relación al físico del mismo se ordena colocarle carátula signada con el Nro IP01-D-2015-274 a ambos expedientes toda vez que éste es el expediente que queda activo sistemáticamente, signando como PIEZA NRO 01 el asunto acumulado Nro IP01-D-2014-443, colocándole auto de cierre al final de la pieza indicando el motivo del mismo; PIEZA NRO 02 el presente asunto el cual quedara activo en el sistema Iuris 2000 así como el físico, a fin de proseguir con las actuaciones relativas al mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: aplicando lo estipulado en el artículo 70 del Código Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se ordena la acumulación de ambas causas, es decir, acumular el asunto signado con el Nro IP01-D-2014443 al asunto Nro IP01-D-2015-000274. seguidas ambas contra el joven adulto ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR.
SEGUNDO : Se determina que de la sumatoria de las sanciones en los diferentes asuntos penales resulta la siguiente: DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASITIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, las últimas dos nombradas para ser cumplidas una vez culmine la sanción de Privativa de Libertad.
TERCERO: Se actualiza el Computo de dicho joven ANGEL DAVID PEREZ TEGUEDOR y se observa que el mismo se encuentra privado desde el día 17 DE MARZO DE 2015, habiendo cumplido hasta la presente fecha UN AÑO Y UN (01) DIA faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS es decir cumple la totalidad de la sanción Privativa de Libertad en fecha 17 DE MARZO DE 2017 sin perjuicio de revisión de medida que se efectuaren, para luego ser impuesto al cumplimiento de las sanciones no privativas de Libertad, las cuales son SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA,
CUARTO: Se procede a instruir a la Secretaria de este Tribunal para que se realicen las gestiones administrativas para la acumulación de los asuntos en el Sistema Iuris 2000, sin embargo para el mejor manejo de los expediente en relación al físico del mismo se ordena colocarle carátula signada con el Nro IP01-D-2015-274 a ambos expedientes toda vez que éste es el expediente que queda activo sistemáticamente, signando como PIEZA NRO 01 el asunto acumulado Nro IP01-D-2014-443, colocándole auto de cierre al final de la pieza indicando el motivo del mismo; PIEZA NRO 02 el presente asunto el cual quedara activo en el sistema Iuris 2000 así como el físico, a fin de proseguir con las actuaciones relativas al mismo.
Publíquese, regístrese, notifíquese, insértese copia certificada en el copiador de decisiones del Tribunal. Cúmplase.
La Jueza (S) de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria (s)
Abg. ORIANA ORTÍZ.
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