REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000297
ASUNTO : IV01-P-2015-000010

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada que fue materializada la Orden de Ubicación librada contra el ciudadano JUAN EDUARDO PEÑA LUGO, 02/CO-992-13 de fecha 05-12-2013, se constituye el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente y procedió a celebrar Audiencia de Imposición de Sanción en el presente asunto penal, el cual se encuentra pendiente por imponer y pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven JUAN EDUARDO PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.626.312 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por el del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual iniciará el día 02 DE MARZO DE 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-03-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha 5.-No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 10 de la noche.- 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. KEVIN OBERTO: quien expone que sean libradas oficios al SIPOL a los fines de que sea excluido de dicho sistema
Seguidamente el joven adulto solicito en el acto celebrado ser designado como correo especial a los fines de tramitar y consignar los oficios respectivos ante el SIPOL; visto lo anterior el Tribunal le toma el Juramento de ley y lo designa como correo especial.. Se ordena dejar sin efecto orden de ubicación 02CO/992-13, de fecha 05/12/2013, y librar oficios al Sipol a los fines de que sea excluido del sistema. Asimismo se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al sancionado JUAN EDUARDO PEÑA. Y así se decide.
Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: VIERNES (04) DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JUAN EDUARDO PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.626.312 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, luego de haber cumplido con la sanción de Privativa de Libertad por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual iniciará el día 03 de marzo de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 03 de marzo de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha 5.-No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 10 de la noche.- 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto orden de ubicación 02CO/992-13, de fecha 05/12/2013, y librar oficios al Sipol a los fines de que sea excluido del sistema.
TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al sancionado JUAN EDUARDO PEÑA.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día VIERNES (04) DE MARZO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de informar sobre el contenido de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ROBERTO MEDINA
SECRETARIA.