REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000255
ASUNTO : IP01-D-2011-000255

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

De la revisión del presente asunto se observa, Resolución dictada por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescente, en el cual ordenó lo siguiente:
Primero: Se acuerda la suspensión del cumplimiento de la sanción de libertad asistida impuesta al sancionado ELIEZER JAVIER HERNANDEZ CHIRINOS, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 649, 647 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los fines de verificar el estado de la causa seguida contra el sancionado por considerar que la misma podría estar en fase de Ejecución, todo con la finalidad de seguir el curso de Ley.

No obstante riela en el expediente oficio Nro E-1570-2014 de fecha 30 de junio de 2014 emanado del Juzgado Único de Ejecución de Punto fijo en el cual indica que el ciudadano ELIECER JAVIER HERNANDEZ CHIRINOS, se encuentra a la orden de ese Tribunal el cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GREIMAR ORTIZ, realizándose el computo de pena correspondiéndole el primer beneficio en fecha 02-04-2016.
Así las cosas tratándose en este caso de delitos conexos imputados a una misma persona tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo que el mencionado ciudadano se encuentra cumpliendo pena Privativa de Libertad en virtud de asunto penal signado con el Nro IP11-P-2013-297, a la orden del Tribunal Único de Ejecución Sección Penal Adolescente es procedente aplicar el fuero de atracción.
En este sentido establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza Ordinaria y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”

Visto lo anterior siendo que el conocimiento de la causa donde el ciudadano ELIECER JAVIER HERNANDEZ, se encuentra cumpliendo pena Privativa de Libertad en virtud de asunto penal signado con el Nro IP11-P-2013-297, se encuentra a la orden del Tribunal Único de Ejecución Sección Penal Adolescente y encontrándose este procedimiento en fase de Ejecución igualmente lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA en virtud del Fuero de Atracción, conforme a lo contemplado en el artículo 73, 78 y 80 al Tribunal Ordinario de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: se DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto signado con el Nro IP01-D-2011-255 en virtud del Fuero de Atracción, conforme a lo contemplado en el artículo 73, 78 y 80 al Tribunal Ordinario de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Punto, a los fines de la ejecución de la sanción

Registrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención de Ana María Campos del estado Zulia. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTÍZ.