REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000010
ASUNTO : IP01-D-2013-000010
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Corresponde a este Tribunal dictar la Resolución motivada de la Audiencia celebrada en fecha 29 de Marzo de 2016 conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.551.114 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por el del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO el cual iniciará el día 29 -03-2016 (fecha de imposición) y culminará el día 29-03-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Consignar constancia de trabajo, dentro los 30 próximos días. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas sin la compañía de su representante legal. 4.- No Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No portar Arma de Fuego o Arma Blanca. 6.- No Codearse con Personas de Dudosa Reputación. 7.- debe someterse a una evaluación Psicosocial por la Trabajadora social del Circuito judicial Penal Coro.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: 06 DE ABRIL DE 2017 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.551.114 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, luego de haber cumplido con la sanción de Privativa de Libertad por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual iniciará el día 29 de marzo de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 29 de marzo de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA 1.- Consignar constancia de trabajo, dentro los 30 próximos días. 2.- No cometer otro hecho punible. 3.- No permanecer en la calle hasta altas horas sin la compañía de su representante legal. 4.- No Consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No portar Arma de Fuego o Arma Blanca. 6.- No Codearse con Personas de Dudosa Reputación. 7.- debe someterse a una evaluación Psicosocial por la Trabajadora social del Circuito judicial Penal Coro.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día (06) DE ABRIL DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de informar sobre el contenido de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.
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