REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000297
ASUNTO : IP01-D-2013-000297
AUDIENCIA DE REVISIÓN.
Corresponde este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 16 de febrero de 2016, interpuesta por la Defensora Privada MONICA COROMOTO DOMINGUEZ, a favor del Joven Víctor Soto Paz, dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.
Se dejó constancia en la referida audiencia sobre la comparecencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES comparecencia de la Defensa Privada ABG. MONICA DOMINGUEZ,; igualmente se deja constancia de la comparecencia del adolescente sancionado VICTOR JOSÉ SOTO PAZ y de sus representantes legales los ciudadanos VICTOR JESÚS SOTO CARREYO, titular de la cédula de identidad V.- 10. 941.109 y MARY PASTORA PAZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad V.- 11.097.562, así como del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones (CESAR RAMÓN SIVIRA GARCÍA, cédula de identidad Nº 9.928.978, y GAMBOA LENNYS FIDELIA cédula de identidad Nº 11.141.289).
Acto Seguido la ciudadana jueza vista la comparecencia de las partes procede a dar inicio al acto explicando el sentido, alcance y naturaleza de la audiencia y se escucha la palabra de la DEFENSA PRIVADA ABG. MÓNICA DOMINGUEZ quien expone:“Esta defensa ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida de mi defendido en vista de la evolución que ha tenido el mismo cuyos informe consta en autos, es todo”.
Se escucha la opinión del ciudadano GAMBOA LENNYS FIDELIA en su condición de trabajadora social quien expone: “buenas tardes en lo que respecta a las metas cumplidas se cumplieron a cabalidad, la mama a pesar de ser Chichiriviche ha estado muy pendiente, confieso que cumplieron las metas a cabalidad, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano CESAR RAMÓN SIVIRA GARCÍA en su condición de Educador quien manifiesta: “a mi punto de vista somos muy consecuentes con el, hemos visto una mejoría increíble, sabemos la dificultad que tuvo para graduarse de bachiller, el chico maduro, lo hemos visto mas serio, en la parte formativa lo vimos jugando ajedrez, el joven aprendió, el joven ha evolucionado, sabe que jugar que piezas mover, tiene mucha destreza, pertenece al equipo de ajedrez, sus intervenciones son acertadas, el antes decía lo primero que se le ocurría, nosotros aplaudimos sus intervenciones por ser acertadas, como no tenemos educación superior en nuestra entidad, seria un atraso en la parte educativa, si no le dan la revisión y se cambia de sitio de reclusión, el chico de graduó de bachiller, es todo.
Seguidamente, se deja constancia de lo contenido en el informe suscrito por la Psicóloga del equipo Multidisciplinario “En la parte psicológica, su evolución es favorable, y se ha cumplido las metas trazadas en la plan individual, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Esta representación fiscal NO se opone a la decisión tomada por el juez siempre y cuando se tome en consideración el interés superior del niño, ya que se evidenciado lo expuesto por el equipo multidisciplinario que el adolescente ha alcanzado las metas trazadas en su plan individual.
Una vez escuchada las partes y verificado como ha sido el presenta asunto penal, la Ciudadana Jueza observa que riela en las actas procesales que lo conforman PLAN INDIVIDUAL e INFORMES EVOLUTIVOS, donde una vez verificado los mismos y escuchadas las opiniones del Equipo Multidisciplinario actuante, se evidencia que el joven a cumplido con el Plan Individual elaborado, observándose que ha evolucionado en cuanto al cumplimiento de las metas y carencias que lo llevaron a cometer dicho delito, además de verificar que el mismo cuenta con apoyo familiar; lo que demuestra a esta Juzgadora que el joven se encuentra preparado para salir del Centro de Formación y continuar con una sanción no privativa de libertad; en tal sentido la ciudadana Jueza procede a Revisar la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto VICTOR JOSÉ SOTO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.874098, Y SE SUSTITUYE los DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS que le faltan por cumplir por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea durante dicho lapso, la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO andar en la calle después de las 10:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible ni acercarse a los familiares de la victima 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, cada 03 meses, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten. Y ASÍ SE DECIDE.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al sancionado de autos quien manifiesta “Me doy por notificado de la decisión proferida por este tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza advierte al sancionado de autos que el incumplimiento de las condiciones impuestas antes descritas acarrea la revocatoria de la misma. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD bajo las condiciones antes expuestas.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto VICTOR JOSÉ SOTO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.874098, Y SE SUSTITUYE los DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS que le faltan por cumplir por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea durante dicho lapso, la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO andar en la calle después de las 10:00 de la noche. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios. 4.- No incurrir en otro hecho punible ni acercarse a los familiares de la victima 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 8.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, cada 03 meses, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten.
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD bajo las condiciones antes expuestas. Se acuerdan las copias certificas de la decisión solicitadas por la Representación Fiscal de la decisión una vez publicada. Quedan notificados todos los presentes
TERCERO. Líbrese la correspondientes BOLETAS DE LIBERTAD bajo las condiciones antes expuestas,.
ABG JENY BARBERA
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE.
ABG ORIANA ORTÍZ.
LA SECRETARIA.
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