REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000085
ASUNTO : IP01-D-2014-000085

REVISIÓN DE MEDIDA.

Corresponde este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la revisión de medida acordada en decisión de fecha 16 de febrero de 2016, interpuesta por la Defensora Pública, a favor del Joven DAVID JOSÉ MILANO FIGUEROA dicho pronunciamiento se hará a tenor de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 ejusdem.
Se dejó constancia en la referida audiencia sobre la comparecencia de la Representación Fiscal 12° del Ministerio Público, de la comparecencia del joven adulto JOSÉ DAVID MILANO FIGUEROA previo traslado desde Comunidad Penitenciaria de Coro, y de su representantes legales los ciudadanos NILDA JOSEFINA FIGUEROA COLINA, titular de la cédula de identidad V.- 9.805.762 y BISMAR DAVID MILANO DÍAZ. Titular de la cédula de identidad V.- 9.580.008, se deja constancia de la Comparecencia de la Defensa Pública ABG. AZALIA LUGO, deja constancia de la incomparecencia del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención. Seguidamente la ciudadana jueza vista la comparecencia de las partes procede a dar inicio al acto explicando el sentido, alcance y naturaleza de la presente audiencia.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Esta defensa ratifica la solicitud de la Revisión de la Medida de mi defendido en vista de la evolución que ha tenido el mismo cuyos informe consta en autos, es todo”.

Seguidamente esta Juzgadora una vez escuchada las partes y verificado como ha sido el presenta asunto penal se observa que riela en las actas procesales que lo conforman PLAN INDIVIDUAL e INFORMES EVOLUTIVOS, donde una vez verificada las opiniones del Equipo Multidisciplinario actuante, se evidencia que el joven a cumplido con el Plan Individual elaborado, observándose que ha evolucionado en cuanto al cumplimiento de las metas y carencias que lo llevaron a cometer dicho delito, además de verificar que el mismo cuenta con apoyo familiar; lo que demuestra a esta Juzgadora que el joven se encuentra preparado para salir del Centro de Formación y continuar con una sanción no privativa de libertad; en tal sentido la ciudadana Jueza procede a REVISAR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre dicho joven adulto, y acuerda que los DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS que le faltan por cumplir sean sustituidos por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA pero como quiera que el ciudadano antes mencionado tiene pendiente de cumplimiento UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA y un (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, en forma conjunta, relacionada con la acumulación que se hiciere al presente asunto de la causa IP01-C-2013-00093, por la comisión de delito de TENTATIVA DE ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se le impone en este momento de dicha sanción resultando de esa acumulación que la cantidad total que le faltaría por cumplir es por la sanción es por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y (13) TRECE DIAS de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEA contados a partir de la fecha de la imposicón (15 de marzo de 2016) hasta el 16-03-2016, hasta el 29 de Mayo del 2017 y la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO acercarse a la víctima. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho punible 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. Así mismo el Joven Adulto deberá presentarse al departamento de libertad asistida, institución esta que se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento de dicha sanción por parte de dicho joven adulto debiendo cumplir igualmente con las actividades que allí se imparten. Acto seguido el notificado expuso “Me doy por notificado de la decisión proferida por este tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el mismo Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Revisa la medida de privativa de libertad que le fuera impuesta al joven adulto JOSÉ DAVID MILANO FIGUEROA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.402.916 acordando que los DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS que le faltan por cumplir son sustituidos por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA pero como quiera que el ciudadano antes mencionado tiene pendiente de cumplimiento UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA y un (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, en forma conjunta, relacionada con la acumulación que se hiciere al presente asunto de la causa IP01-C-2013-00093, por la comisión de delito de TENTATIVA DE ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se le impone en este momento de dicha sanción resultando de esa acumulación que la cantidad total que le faltaría por cumplir es por la sanción es por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y (13) TRECE DIAS de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEA contados a partir de la fecha de la imposicón (15 de marzo de 2016) hasta el 16-03-2016, hasta el 29 de Mayo del 2017 y la cual consistirá en las siguientes obligaciones: 1.- NO reunirse con personas de dudosa reputación ni con la persona que participó en el presente hecho delictivo. 2. NO acercarse a la víctima. 3.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente y consignar constancia de estudios y de trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho punible 5.-. No portar arma de fuego ni armas blancas. 6.-. Dirigirse al Departamento de Libertad asistida, a efecto de someterse al cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas. 7.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas.

SEGUNDO: Se le advierte al sancionado de autos que el incumplimiento de las condiciones impuestas antes descritas acarrea la revocatoria de la misma.

TERCERO: Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD bajo las condiciones antes expuestas.

CUARTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

. Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios a la Comunidad Penitenciaria de Coro.

ABG JENY BARBERA
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓ SECCIÓN ADOLESCENTE.

ABG ORIANA ORTÍZ
SECRETARIA.