REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000379
ASUNTO : IP01-D-2014-000379


IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Corresponde a este Tribunal dictar la Resolución motivada de la Audiencia celebrada en fecha 03-03-2016, conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 29.748.693 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, por el del delito de ROBO PROPIO el cual iniciará el día 03-03-2016 (fecha de imposición) y culminará el día 03-03-2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha 5.-No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 10 de la noche, sin la compañía de su representante legal.- 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.

Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: 08 ) DE MARZO DE 2017 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano DANIEL JESUS COLINA TRASMONTE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 29.748.693 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, luego de haber cumplido con la sanción de Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO PROPIO, el cual iniciará el día 03 de marzo de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 03 de marzo de 2017 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha 5.-No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 10 de la noche, sin la compañía de su representante legal.- 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día VIERNES (08) DE MARZO DE 2017 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de informar sobre el contenido de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ.
SECRETARIA.